Como tributa el seguro de salud

Tu seguro de salud puede ayudarte a pagar menos impuestos, aunque sólo si eres autónomo o si la empresa lo contrata por ti. Te descubrimos cómo tributa tu seguro médico

Los seguros de salud se han hecho un hueco importante en nuestra vida. Aún en una sociedad que cuenta con un sólido sistema de salud público, cada vez más gente apuesta por contratar un seguro médico privado que sirva como complemento a estos servicios gratuitos que ofrece la sanidad estatal. Gracias a los comparadores de seguros de salud cada día es más fácil encontrar una póliza que se adapte a nuestras necesidades en coberturas y precios. Lo que resta a partir de ese punto es analizar las implicaciones fiscales de esta decisión. ¿Es posible desgravar el pago de estas primas del seguro de salud?

Para abordar la cuestión es importante distinguir entre el particular, el autónomo y la empresa. Dependiendo de quién contrate habrá o no beneficios fiscales a los que poder acogerse.Como tributa el seguro de salud

El seguro de salud del autónomo

La fiscalidad de los seguros de saludno contempla ningún tipo de deducción en el IRPF para el seguro médico privado como norma general, si bien existe una excepción. Los trabajadores autónomos que suscriban el seguro de salud como alternativa al Régimen Estatal de los Trabajadores Autónomos o RETA sí podrán deducir las primas que paguen por su seguro hasta un máximo de 4.500 euros.

Y es que para los trabajadores autónomos el seguro médico sí representan un gasto deducible hasta el punto que podrán destinar hasta un máximo de 500 euros para el pago del seguro de salud y reducir así la factura fiscal. Los trabajadores por cuenta propia podrán, incluso incluir dentro de esta cantidad el seguro familiar que también cubra al cónyuge y los hijos menores de 25 años.

Los últimos cambios en materia fiscal introducidos por los Presupuestos Generales del Estado para 2016 mejoran las prestaciones del seguro médico privado. En concreto, se eleva la deducción hasta 500 euros por persona en lugar de en su conjunto y además, se amplía hasta 1.500 euros la deducción en caso de las personas con discapacidad.

La deducción actúa como una reducción de la base imponible. Esto quiere decir que las primas de seguro satisfechas por el contribuyente en la parte de la cobertura se restarán del dinero que ha ganado a efectos de IRPF como por ejemplo ejemplo lo hacen los mínimos familiares y personales. Para entenderlo mejor, un autónomo que haya ganado 20.000 euros será como si sólo hubiese ganado 19.500 euros una vez practicada la reducción. Por lo tanto, el ahorro con el seguro de salud será directamente el tipo impositivo que le hubiese tocado pagar al hacer la declaración.

El seguro de salud de empresa

La tributación del seguro de salud cambia radicalmente cuando nos referimos al seguro de empresa y al Impuesto de sociedades. En este caso, la compañía podrá integrar como gasto deducible las primas que paguen a los trabajadores, algo que también pueden hacer los trabajadores autónomos con su seguro médico, tanto si tributa en el régimen de estimación directa normal o simplificada.

Lo que ocurre es que en este caso la fiscalidad del seguro médico privado de los empleados se considera un gasto social a efectos del Impuesto sobre Sociedades y por lo tanto se restará a la hora de calcular los beneficios que haya obtenido la empresa. Por eso mismo esta es una de las primeras ventajas que ofrecen las empresas a sus empleados como parte de su sistema de retribución flexible.

Fiscalidad del seguro medico privado

El seguro de salud para los particulares

Si una persona opta por contratar un seguro de salud privado por su propia cuenta y riesgo no obtendrá ningún beneficio fiscal. Incluso tras el cambio normativo de los PGE 2016 los seguros médicos privados no desgravan en el IRPF cuando es el trabajador quien los contrata. Sólo en algunas comunidades como Aragón o Islas Baleares se incluyen deducciones en la parte autonómica del impuesto.

Sin embargo, la cuestión es diferente cuando la empresa entra en juego y es quien paga efectivamente el seguro de salud privado. Para el empleado no tendrán consideración de retribución en especie los pagos del seguro de salud por parte de la empresa que no superen los 500 euros, como ocurre también en el caso de los autónomos. Si se supera esa cantidad, el exceso tributará como retribución en especie, integrándose en las rentas salariales del empleado.

Eso quiere decir que estarás ganando 500 euros por los que no será necesario pagar ningún tipo de impuestos en la declaración de la renta. De esta forma, si tu tipo medio fuese del 20% estarías ahorrando 100 euros al hacer el IRPF. Y todo por haber aceptado un seguro como parte de tus beneficios salariales.

En los casos de copago entre empresa y trabajador, se aplicará la misma normativa sólo que el capital se repartirá de forma proporcional según la cantidad que cada uno abone del seguro.

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