El modelo 347 de operaciones con terceros

El modelo 347 de la AEAT

Autónomos y empresarios tienen más obligaciones fiscales que un ciudadano de a pie. Una de las ineludibles a principio de año es presentar el Modelo 347 de operaciones con terceras personas. Su presentación es obligatoria para los empresarios y profesionales que hayan realizado este tipo de operaciones por un importe superior a 3.005,06 euros.

Qué es el Modelo 347

El Modelo 347 es un modelo informativo anual que deben presentar autónomos y empresarios. Se denomina declaración anual con terceras personas porque debe recoger las operaciones que realizas a lo largo del año con cada proveedor.

El funcionamiento del modelo es sencillo. Hay que sumar las ventas y compras con cada operador durante todo el año. Si la suma con alguno de ellos supera los 3.005,06 euros, habrá que informar a Hacienda.

En este sentido, es una suerte de informe entre proveedores para que la Agencia Tributaria esté al tanto de las operaciones que se realizan. Después el fisco usará esos datos para comprobar que todo cuadra si llega el momento de hacer una inspección. Es decir, cruzará datos para ver que no existen descuadres.

Quienes deben presentar el modelo 347

El modelo 347 tiene carácter general. Salvo excepciones, deben presentarlo todos los empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones por más de 3005,06 euros con un cliente o proveedor a lo largo del año.

En este sentido, esos 3005,06 euros es la suma de todas las operaciones, no una operación unitaria.

Por fortuna, existen una serie de excepciones a la norma general sobre quienes deben presentar el Modelo 347. Son las siguientes:

  • Cuando la sede de la actividad económica esté fuera de España o las empresas y empresarios sin presencia en el territorio español.
  • Los autónomos que emitan facturas con retención o cuyos clientes y proveedores con los que haya superado los 3005,06 euros sean proveedores intracomunitarios. En estos casos Hacienda usará otros modelos para cruzar datos y hacer comprobaciones.
  • Quienes hayan realizado solo operaciones no sometidas al deber de declaración. El artículo 33 de la Ley General Tributaria recoge qué operaciones estén exentas de declararse. El mejor ejemplo serían compras o ventas que no superen los citados 3005,06 euros en el año.
  • Las empresas y autónomos que tributen por el sistema de módulos dentro de los regímenes de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
  • Quienes deban informar sobre operaciones incluidas en los libros de registro de IVA, salvo que se trate de las siguientes operaciones:
    • Las subvenciones y ayudas satisfechas de las Administraciones Públicas.
    • El alquiler de locales de negocios.
    • Las entidades aseguradoras deberán consignar las operaciones de seguros.
    • Las agencias de viajes indicarán las prestaciones de servicios en las que intervengan como mediadoras.
    • Los servicios de transporte de viajeros de las agencias de viajes.
    • Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades.
    • Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas relacionadas en la declaración.

¿Qué se declara en el modelo 347?

¿Qué operaciones hay que incluir en el modelo 347 de la AEAT? En términos generales no será necesario incluir las operaciones que no superen los 3.005,56 euros, en tanto que del resto será necesario informar de casi todos.

Estos son los movimientos que entran dentro del modelo informativo de operaciones con terceras personas:

  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).

Por el contrario, quedarán excluidas de declararse a través del Modelo 347 de la Agencia Tributaria las siguientes operaciones con terceras personas:

  • Las que supongan entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno. 3.ºa) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20. tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.»

A modo de ejemplo. En un alquiler de vivienda sin retención de IRPF siempre deberás presentar el modelo 347. Por el contrario, estarás exento si el alquiler ya incluye la retención en el alquiler. La razón es que Hacienda utilizará ese dato de las retenciones para hacer un seguimiento y cruzar datos si fuese necesario.

Aquí puedes ver cuándo se presenta el modelo 347.

Cómo presentar el modelo 347

El modelo 347 también debe presentarse de una forma concreta. Tras los cambios de 2013, la AEAT establece que las operaciones con terceras personas deberán presentarse de la siguiente forma.

  1. Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
  2. Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado PIN 24 horas.
  3. Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración, en todo caso, con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS (predeclaración mediante envío mensaje SMS).

En todos los supuestos, si la declaración excede de 10.000.000 de registros declarados, se podrá optar entre realizar la presentación con firma electrónica avanzada o bien en soporte directamente legible por ordenador.

Qué pasa si no presentas el Modelo 347

¿Y si se te olvidó presentar el Modelo 347? Presentar el modelo 347 fuera de plazo o no hacerlo directamente tiene sus consecuencias. En concreto, Hacienda puede sancionarte por esta causa.

Como con todas las sanciones por presentar los impuestos fuera de plazo, la cuantía de la sanción será mayor si es Hacienda quien te descubre el fallo. Del mismo modo, también aumentará cuanto más tardes rellenes el modelo 347.

Publicidad

¿Algo que añadir? ¡No te cortes!

Loading Facebook Comments ...