Retenciones de arrendamientos urbanos

deduccion alquiler vivienda el inquilinoLas retenciones de arrendamientos urbanos son las retenciones que se tienen que practicar en caso de ser arrendatarios de un local de negocio. Hay que recordar que esta figura tributaria está sujeta a retención y al IVA al tratarse de un arrendamiento de local de negocio. Actualmente, y hasta finales de 2014, las retenciones de arrendamientos urbanos tributan al 21%, siendo el tipo habitual el 19%. La normativa aplicable es la ORDEN de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115 trimestrales y el modelo 180.

¿Y por qué es importante recordar esto ahora?

Porque existen infinidad de autónomos que son arrendatarios y no saben que, además de realizar las autoliquidaciones trimestrales (modelo 115) y el resumen anual (modelo 180) deben enviar a sus arrendadores un certificado donde constan las retenciones de arrendamientos urbanos, con un desglose de las retenciones practicadas. Con este certificado los arrendadores pueden incluir esas retenciones practicadas en su declaración de la renta. Estos certificados son obligatorios.

Podemos descargar el modelo desde este link y rellenarlo con los datos del retenedor, arrendador y la base imponible y los rendimientos realizados. Una vez cumplimentado debemos entregarlo al arrendador.

¿De donde salen estas retenciones?

Estas retenciones se practican a la hora de liquidar la mensualidad del alquiler. Pongamos por ejemplo un alquiler de 500,00€ al mes. Hay que deducir el IVA que es del 21% con lo que el resultado será de 105,00€. Una vez hecho esto, y aquí se suelen cometer errores a la hora de calcular el porcentaje de retención, se calcula el 21% de retención de los 500,00€ de base y NO de los 605,00€ que resultan de la base y el IVA (500,00+105,00). Por lo tanto la retención que resulta es de 105,00€. El esquema es el siguiente:

Cálculo Alquiler con Retención

Visto esto, deducimos que la cantidad a retener es de 105,00€ mensuales. Este es el importe que hay que comunicar en los modelos 115 y en el 180 anual. Es un modelo sencillo y que no suele prestarse a error. No obstante, es recomendable siempre asesorarse por profesionales acreditados.

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