Fiscalidad de las pensiones contributivas

A la hora calcular la pensión y sobre todo las cuestiones relacionadas con los planes de pensiones tendemos a olvidarnos de que estos también tributan en el IRPF. La fiscalidad de las pensiones contributivas dependerá del motivo del motivo de la prestación y de la cuantía, aunque en términos generales se incluyen como rendimiento del trabajo. Os explicamos exactamente como funcionan.

Las pensiones están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y posteriores modificaciones como las introducidas por la reforma de las pensiones 2011, que básicamente eleva la edad de jubilación hasta los 67 años y los años a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora.  En él se establece que las prestaciones contributivas tendrán carácter de rendimiento del trabajo a efectos de IRPF, mientras que la propia Ley de IRPF indica en su artículo 17 que tendrán la consideración de rendimiento del trabajo: «Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley«.

Es decir, que con carácter general deberemos tributar por los rendimientos obtenidos de la pensión. Sin embargo, existen varias excepciones incluidas en los ingresos que no tributan. Estas son:

  • Pensiones de la Seguridad Social o del organismo que la sustituya por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva.
  • Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones por orfandad.
  • Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.

Las pensiones ‘ordinarias’

La Seguridad Social distingue tres tipos de pensiones: por jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento y a excepción de la segunda el resto están sujetas a tributar en el IRPF siempre que su cuantía supere el importe anual legalmente establecido. Además, en estos casos también estarán sometidas a las retenciones de IRPF.

En el caso de los perceptores en territorio español, la Ley de IRPF marca que las pensiones contributivas estarán sujetas a los tramos de IRPF normales, aunque en su artículo 18 establece entre los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo el 40 % de reducción, en el caso de las prestaciones que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, si bien el plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.

En cualquier caso, resulta importante para el cálculo de la jubilación tener en cuenta la fiscalidad de la pensión y que si superamos los límites generales de ingresos podremos estar obligados a declarar.

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