El IBI en Madrid

El IBI en Madrid depende del ayuntamiento. Te explicamos cómo funciona, cuándo, cómo se paga y quien debe de hacerlo, además de cuánto pagarás de IBI cada año.

Ser propietario de vivienda no es barato. A los gastos habituales de la casa hay que sumar los impuestos sobre la vivienda, que añaden un coste adicional que conviene planificar. El tributo más importante al que tendrás que hacer frente es el IBI o Impuesto sobre Bienes e Inmuebles que básicamente supone pagar por el mero hecho de ser dueño de una casa. De hecho, no importa si tu casa está vacío habitada, deberás hacer frente a este tributo de todas formas.

Como se calcula el IBI en madrid

 

Existen unas tablas generales de IBI, pero al tratarse de un impuesto municipal, cedido a los ayuntamientos, éstos pueden variar el porcentaje a pagar. Dicho de otra forma, hay ciudades en las que ser propietario es más caro que en otras. Así, el IBI en Madrid será diferente del que se aplique en otras ciudades.

Por lo demás, los trámites relacionados con el IBI suelen ser similares en casi todas las urbes. Lo que sí suele variar es la posibilidad de pagar el IBI online y el momento en el que hay que pagar el impuesto.

El IBI en Madrid

En Madrid el Ayuntamiento se encarga de gestionar el IBI, cuyo pago se lleva a cabo a finales de año, habitualmente entre noviembre y diciembre. La página web del ayuntamiento dispone de una sección específica con información detallada donde explican cómo se calcula el IBI en la capital, exenciones al IBI en Madrid, trámites a seguir y un calendario del IBI madrileño. Incluso existe un teléfono del IBI en Madrid.

Quien debe pagar el IBI

El IBI es un impuesto universal. El mero hecho de tener vivienda en propiedad ya califica para tener que pagar el IBI al igual que si existe un derecho real de usufructo. La duda que suele surgir es quien debe abonar el impuesto.

Por orden, deberá abonar el impuesto:

  • La persona titular de la concesión administrativa (en caso de haber dicha concesión, claro está).
  • La persona titular del derecho de superficie.
  • La persona titular del derecho de usufructo.
  • La persona titular del derecho de propiedad.

Como se puede ver, el propietario no siempre es el primero en pagar. Sin embargo, lo habitual es que no concurran ninguna de las circunstancias anteriores y debe ser él quien haga frente al impuesto de la vivienda en Madrid.

¿Y si he vendido la casa?

La duda más habitual sobre el pago del IBI tiene que ver con la venta de la vivienda. ¿Quién debe hacerse cargo del impuesto en este caso? La respuesta es sencilla: el titular del inmueble a 1 de enero. En este punto dará igual que el tributo se liquide en el último trimestre del año.

Lo que suele hacerse en estos casos es llegar a un acuerdo entre comprador y vendedor para que cada uno pague la parte proporcional del IBI de la capital. En su defecto, será el vendedor quien tenga la obligación de abonarlo.

Cómo se calcula el IBI en Madrid

El cálculo del IBI en Madrid se lleva a cabo tomando como referencia el valor catastral de la vivienda. Esta será la base imponible del impuesto –es el valor sobre el que se aplica posteriormente el tipo de gravamen o porcentaje que efectivamente se paga-. Sin embargo, a esa base imponible se le aplica una reducción para adecuarla al incremento del valor de la vivienda desde la última revisión de valores catastrales.

El último procedimiento de valoración de viviendas comenzó en 2012 y no ha sido hasta 2017 cuando se ha realizado una actualización. En una primera instancia el Ayuntamiento ha revisado el valor catastral de las casas de 22 varios. En total, un 17,3% de las casas de Madrid, que , que verán como el recibo del IBI baja entre un 7% y un 40%. En concreto, los barrios afectados son los de Comillas, Opañel, San Isidro, Vista Alegre, Puerta Bonita, Buenavista y Abrantes (Carabanchel); Entrevías, San Diego, Palomeras Bajas, Palomeras Sureste, Portazgo y Numancia (Puente de Vallecas); Orcasitas, Orcasur, San Fermín, Almendrales, Moscardó, Zofío y Pradolongo (Usera); Santa Eugenia (Villa de Vallecas); y San Cristóbal, en Villaverde.

Valor catastral menos reducciones

Al valor catastral de la vivienda se restarán las reducciones, que son el resultado de multiplicar el componente individual de la vivienda por el coeficiente reductor. Esto dará la base liquidable del impuesto.

El coeficiente individual se obtiene por la diferencia entre el valor catastral según la última revisión, el valor de base según la base liquidable de la anterior revisión o lo marcado para la ley para determinados casos.

Por su parte, el coeficiente reductor tiene un valor de 0,9 el primer año y a partir de ahí va descendiendo a razón de 0,1 puntos porcentuales cada año hasta desaparecer. En otras palabras, a partir del noveno año el coeficiente será de cero.

A modo de ejemplo del cálculo del IBI en Madrid, una vivienda con un valor catastral de 95.000 euros a 202 y un valor de base de 45.000 euros (base liquidable a 2011) verá como se aplica una reducción de 20.000 euros por un coeficiente de 0,4 y se queda en una base liquidable de 75.000 euros.

Cuánto se paga de IBI en Madrid

Sobre la base liquidable se aplicarán los tipos del IBI de Madrid. Estos tipos tienen en cuenta el valor medio de los inmuebles de uso urbano, que según el catastro es de 89.403,95 euros. A partir de ahí, se establece el porcentaje a pagar en función del tipo de vivienda y de su uso.

Los tipos del IBI madrileño para uso residencial son los siguientes:

  • Bienes de naturaleza urbana 0,51%.
  • Bienes de naturaleza rústica 0,567%.
  • Bien Inmueble de Características Especiales o BICES 1,141%

En caso de que se haga un uso diferente al de vivienda residencial el Ayuntamiento de Madrid aplica unos tipos diferentes, dependiendo también del valor del inmueble. Son los siguientes:

  • Uso comercial: se aplica un tipo diferenciado del 0,985% a partir de 860.000 euros de valor catastral.
  • Uso de ocio y hostelería: se aplica un tipo diferenciado del 1,135% a partir de 1.625.000 euros de valor catastral.
  • Uso industrial: se aplica un tipo diferenciado del 1,135% a partir de 890.000 euros de valor catastral.
  • Uso deportivo: se aplica un tipo diferenciado del 0,931% a partir de 20 millones de euros de valor catastral.
  • Uso oficinas: se aplica un tipo diferenciado del 1,135% a partir de 2.040.000 euros de valor catastral.
  • Uso almacén y estacionamiento: se aplica un tipo diferenciado del 1,135% a partir de 1.200.000 euros de valor catastral.
  • Uso sanidad: se aplica un tipo diferenciado del 1,135% a partir de 7.700.000 euros de valor catastral.
  • Uso edificio singular: se aplica un tipo diferenciado del 1,294% a partir de 35 millones de valor catastral.

El siguiente cuadro resume la situación:
Tipos del IBI en Madrid

Bonificaciones y exenciones

El IBI tiene carácter general, pero esto no quiere decir que no existan exenciones y situaciones en las que el IBI del Ayuntamiento de Madrid esté bonificado. En otras palabras, hay casos en los que no habrá que pagar el impuesto sobre la vivienda o en el que la cuantía será menor.

Bonificaciones al IBI en MADRID

El Ayuntamiento establece cinco casos en los que el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está bonificado. Es decir, en estos supuestos pagarás menos IBI. Se trata de los siguientes casos:

Casos de familia numerosa

La bonificación depende de la categoría de familia numerosa y del valor catastral de la vivienda, que nunca podrá superar los 408.000 euros. Con esto en mente, los porcentajes que se aplican sobre la cuota íntegra del impuesto ahora mismo son los siguientes:

  • Valor catastral hasta 204.000 euros bonificación del 75% para las familias numerosas de categoría general.
  • Valor catastral hasta 204.000 euros, bonificación del 90% para las familias numerosas de categoría general.
  • Valor catastral superior a 204.000 euros y hasta 408.000 euros, bonificación del 30% para las familias numerosas de categoría general.
  • Valor catastral superior a 204.000 euros y hasta 408.000 euros, bonificación del 45% para las familias numerosas de categoría general.

La bonificación sólo se aplicará sobre la vivienda habitual, que es en la que la familia esté empadronada a 1 de enero. La bonificación por familia numerosa se puede solicitar a través de la web del ayuntamiento (es necesario tener firma electrónica), por correo postal o en las oficinas municipales de registro siempre antes del 31 de diciembre.

Instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar

La bonificación en este caso será del 50% de la cuota íntegra del impuesto siempre que el edificio sea de uso predominantemente residencial.

Para poder beneficiarse los sistemas de aprovechamiento término deberán tener una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida y los eléctricos disponer de una potencia mínima instalada de 5kw por cada 100m2.

Centros públicos de investigación

Los centros públicos de investigación disfrutan de una bonificación del 95% de la cuota íntegra.

Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria

Cuentan con una bonificación de 90% de la cuota íntegra siempre que la soliciten antes del inicio de las otras. Podrán mantener esa cuota reducida durante un máximo de tres años.

Viviendas de protección oficial y equiparable

Este tipo de viviendas cuenta con una bonificación del 50% en la cuota durante un plazo de tres años.

Exenciones en el IBI en Madrid

Junto con las bonificaciones, existen una serie de bienes directamente exentos de pagar el tributo municipal madrileño. El consistorio diferencia entre las que se reconocen de oficio, es decir, directamente, y para las que hay que pedir la exención.

Entre las primeras están los bienes que:

  • Son del Estado o las Comunidades Autónomas. Además deberán dedicarse a cuestiones de seguridad ciudadana, educación y servicios penitenciarios, así como los de defensa nacional.
  • Bienes comunales y montes vecinales en mano común.
  • Son de la Iglesia Católica o de asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
  • Son de la Cruz Roja.
  • Son embajadas o están destinados a la representación diplomática o consular, siempre que exista reciprocidad.
  • La superficie de montes poblados con especies de crecimiento lento.
  • Terrenos de líneas de ferrocarriles, incluidas estaciones y almacenes que usen dichas líneas.
  • Inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere los 6 euros.

Por otro lado, habrá que pedir la exención cada año para los siguientes bienes inmuebles:

  • Los destinados a la enseñanza por centros docentes concertados, tanto total como parcialmente.
  • Los que sean considerados monumento o jardín histórico de interés cultural, así como los que estén dentro de la zona arqueológica Recinto Histórico de Madrid y los que estén dentro del Conjunto Histórico del Recinto de la Villa de Madrid con más de 50 años.
  • La superficie de montes que se estén repoblando.

Cómo pagar el IBI

El Ayuntamiento ofrece varias formas de pagar el IBI: domiciliación del IBI de Madrid, pago en ventanilla bancaria, pago online y pago telefónico. Incluso permite el pago fraccionado del IBI de Madrid.

Domiciliación del IBI Madrid

Quienes lo deseen podrán domiciliar el recibo del impuesto sobre la vivienda en su cuenta bancaria. Para hacerlo habrá que dirigirse a la página específica del Ayuntamiento de Madrid, Una vez allí ingresaremos el identificador que nos da el ayuntamiento, el DNI y la referencia catastral (aquí te explicamos cómo conseguirla).

Tras domiciliar el IBI el  Ayuntamiento se limitará a enviar una carta informando de que se ha emitido el adeudo para el pago del IBI.

En caso contrario, te llegará un recibo para el hacer frente al impuesto con la que tendrás que abonarlo bien de forma telemática o de manera presencial

Pagar el IBI de Madrid en ventanilla del banco

Esta es la segunda opción más extendida. En lugar de enviar un justificante del pago, llegará una carta del IBI del Ayuntamiento de Madrid con el importe a pagar y el plazo para hacerlo. Para abonar el IBI bastará con acudir a la ventanilla de cualquier entidad colaboradora para hacer frente al pago.

Quienes quieran pagar de forma presencial también pueden acudir a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid o a las Oficinas de Atención Integral al Acontrbuyente, donde podrán abonar el IBI con tarjeta de crédito o débito.

Pagar el IBI de Madrid online

Con el recibo enviado por el Ayuntamiento o solicitanto un duplicado del IBI si no se cuenta con él, se podrá pagar en línea hasta 20 años antes del 30 de noviembre, bien con tarjeta de crédito o débito, por Banca Electrónica para los clientes de las entidades financieras autorizadas o mediante certificado digital en Banco Santander, Banco Sabadell, Banco Popular y Caixabank.

Pagar el IBI de Madrid por teléfono

También con el recibo o con el duplicado del IBI se podrá pagar por teléfono a través de la banca telefónica de tu entidad financiera.

La otra forma es llamando al 010 o al 91 529 82 10 si llamas de fuera de Madrid. En este caso el pago se realizará mediante tarjeta de crédito o débito.

El siguiente cuadro recoge las formas de pago para el IBI en Madrid y los trámites en cada uno de ellos:

Donde y como pagar el IBI en Madrid

Cómo fraccionar el pago del IBI

Más allá de los medios de pago, el ayuntamiento permite fraccionar el pago del IBI mediante dos sistemas. El primer sistema es el llamado PAC o Pagos a la carta. Bajo este sistema se aplica una bonificación del 5% sobre la cuota con un límite de 70 euros por recibo. El pago se dividirá en 9, 5, 3 ó 2 plazos según sea mensual, bimestral, trimestral o semestral.

El segundo es el Sistema Especial de Pago (SEPE). Bajo el mismo se aplicará, además, una bonificación del 3,25% del importe de la cuota a pagar.

Cuándo se paga el IBI en Madrid

Existe un periodo de pago voluntario en el IBI y otro no voluntario. El primer periodo es el plazo legal establecido por la ley para pagar el IBI. El segundo es cuando se paga el IBI de Madrid fuera del mismo, lo que acarreará consecuencias.

El plazo legal en el caso del IBI del Ayuntamiento de Madrod es del 1 de octubre al 31 de noviembre.

Una vez superado ese plazo la Hacienda madrileña incluirá un recargo, independientemente de si eres tú quien paga o de su es Hacienda quien reclama. Eso sí, la sanción en el segundo caso será mayor.

Qué pasa si pagas el IBI de Madrid fuera de plazo

En este sentido, el pago de impuestos fuera de plazo está sancionado y la cuantía dependerá de cuánto tiempo haya pasado desde el final del periodo voluntario. Los recargos que pueden aplicarse durante este periodo ejecutivo son los siguientes:

  • Recargo ejecutivo del 5%. Se aplica directamente cuando se paga fuera de plazo-
  • Recargo de apremio del 10%. Se aplica cuando han pasado entre tres y seis meses y cuando hay notificación de apremio por parte de la administración.
  • Recargo de apremio del 20%. Se aplica en el resto de los casos.

Podrás realizar el pago fuera de plazo sin el documento de pago cuando el recargo sea del 5%. En otras palabras, sólo podrás abonarlo así en los siguientes tres meses  a contar desde el 30 de noviembre.  La Hacienda madrileña permite realizar el abono en línea a través de la web munimadrid en este enlace o por teléfono en el 010. Esta es la forma más fácil de cumplir con el IBI en Madrid fuera de plazo.

Una vez transcurrido este plazo es necesario un documento de pago abonaré.

Podrás pagar en línea hasta 20 horas del último día del periodo de pago voluntario con tarjeta o mediante banca electrónica, así como presencialmente en las oficinas de entidades financieras autorizadas o con tarjeta de crédito y débito en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.

Recuerda una cosa. Al igual que Hacienda te pedirá explicaciones y aplicará sanciones cuando no pagas el IBI, tú también puedes solicitar la devolución del IBI cuando se te ha cobrado una cantidad indebida. Los casos más habituales en este sentido pasan por facturas duplicadas un cálculo erróneo del IBI según valores catastrales no actualizados.

Imagen superior – Steven Bostock en Shutterstock

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