Los tres flecos pendientes que el texto definitivo de MiFID II aún deja sin resolver

Los fondos comparables dentro de una misma categoría, los fondos de fondos y lo que no son fondos

  • Ya está en el BOE el real decreto que modifica el reglamento de la Ley del Mercado de Valores
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MiFID II en España

MiFID II ya está transpuesta al completo en España. Ayer el BOE publicó el real decreto que modifica el reglamento de la Ley del Mercado de Valores. Las entidades que distribuyen o gestionan fondos ya tienen la imagen casi completa de cómo queda el sector, pero todavía quedan tres flecos por resolver: cómo establecer fondos comparables dentro de una misma categoría inversora, qué pasa con los fondos de fondos y si otros instrumentos que no son fondos también se acogen a los condicionantes de incentivos.

La gran cuestión pendiente era cómo interpretar la arquitectura abierta y el cobro de incentivos o retrocesiones para aumentar la calidad del servicio. Para que los distribuidores de fondos, en especial la gran banca, puedan cobrar retrocesiones por parte de las gestoras (la parte de la comisión de gestión que la gestora cede al comercializador, que ronda el 60% de media) al vender sus fondos, es necesario que propongan al menos dos alternativas de fondos de terceros en cada categoría, definidas por la vocación inversora en la CNMV. Además, un 25% de todos los tipos de productos de inversión que se ofrezcan al cliente debe ser también de terceros.

Los actores de la industria de fondos no tenían claro la semana pasada, cuando el Ministerio de Economía publicó la nota de prensa previa, si ese 25% era por número de productos o por volumen comercializado o asesorado. Ahora, aunque tampoco aparece detallado en el BOE, varios de los principales despachos de abogados especializados en financiero apuntan a que, en teoría, se refiere al número de productos.

LOS TRES FLECOS POR RESOLVER

Uno de los tres flecos pendientes por resolver es cómo establecer fondos comparables dentro de una misma categoría. La vocación inversora según la CNMV -hay hasta ocho tipos de fondos y cerca de una veintena de subcategorías- es la guía que el Gobierno ha utilizado. Pero algunos de estos despachos prevén que la CNMV, próximamente, tendrá que comunicar públicamente cómo llevar a la práctica esta condición y los criterios a seguir.

Por ejemplo, dentro de la categoría de renta variable internacional, pueden encontrarse fondos de bolsa americana, bolsa japonesa o bolsa emergente, sin tener que ver nada los unos con los otros, salvo que invierten en acciones.

Igualmente, los fondos de fondos quedan en el aire, y precisamente estos vehículos son el producto estrella de la gran banca y las aseguradoras. Por ahora, las grandes redes físicas están dando un asesoramiento muy simplificado a sus clientes sobre sus propios productos, normalmente con fondos perfilados, donde la banca espera que sigan vigentes las retrocesiones. A los ojos de MiFID II, es un asesoramiento no independiente, y la directiva ahí sí permite estos incentivos.

La tercera de las dudas a resolver va más allá de los fondos. El texto del BOE sólo habla de fondos de inversión. Es cierto que los servicios de asesoramiento financiero y gestión discrecional de carteras hoy día se articulan mayoritariamente a través de fondos. Pero algunas entidades, bien por convicción propia bien por petición del cliente, introducen en sus propuestas de inversión otros instrumentos como acciones, bonos, planes de pensiones, seguros, unit linked o estructurados.

“Si, por ejemplo, una entidad quiere recomendar sus propias acciones, ¿tendría que recomendar al menos acciones de otras dos entidades terceras para cumplir?”, se preguntan desde Cuatrecasas. Aquí también se exigirá más concreción por parte del sector. Por ahora, la CNMV no ha querido hacer valoraciones de interpretación al texto del Gobierno.

LO QUE SÍ QUEDA CLARO, LA INTEGRACIÓN VERTICAL

La transposición definitiva de MiFID II en España regula también la integración vertical, es decir, la relación entre gestora y distribuidor cuando ambos pertenecen al mismo grupo. El texto recoge que hay incentivos si se comercializan productos de la propia casa sin recibir remuneración o recibiendo una remuneración inferior al valor razonable.

Significa que, aunque la gestora no retroceda parte de su comisión de gestión a su matriz, igualmente existe un incentivo, porque todo el beneficio queda en el mismo grupo. Y el banco o aseguradora en cuestión, por tanto, tendrá que vender fondos de terceros, una obligación de la que no podrán escaparse.

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