Cómo reclamar la baja por maternidad en la renta

La fiscalidad de la prestación por maternidad en la declaración de la renta determina que prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social deben considerarse como rentas exentas en el IRPF. Así lo dictaminó el Tribunal Supremo en contra del criterio de Hacienda.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma el fallo del Tribual Superior de Justicia de Madrid y falla en contra del criterio de Hacienda en la fiscalidad de la baja por maternidad. El caso se remonta a la renta 2013 en el que una mujer exigía a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social.

Reclamar la prestación por maternidad en el IRPF

Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo

El fallo del Tribunal Supremo estima que las prestaciones por maternidad no deben tributar en la declaración de la renta al no tratarse  La sentencia estima estas prestaciones son equiparables a otras prestaciones públicas exentas como las prestaciones por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

Este criterio choca con el de Hacienda, que estimaba que la prestación por maternidad de la Seguridad Social sustituida al salario normal y, por lo tanto, debía tributar como tal siendo, además, un segundo pagador en la renta. Para el alto tribunal, este ingreso también sustituye al salario, pero al tratarse de un subsidio, quedaría encuadrado dentro de las rentas exentas.

Quienes pueden reclamar la devolución de la baja

¿Puedo pedir a Hacienda que me devuelva el dinero de la prestación por maternidad? Sí, siempre que cumplas una serie de criterios, ya que la sentencia no tiene un carácter universal ni ilimitado.

Para empezar, sólo podrán reclamar quienes re1cibiesen prestaciones en la renta 2014. En otras palabras, personas cuyo hijo naciera en 2014 o más tarde, ya que los ejercicios pasados han prescrito –aquí puedes ver cuánto tiempo tengo para reclamar la declaración de la renta-.

La posibilidad de pedir que te devuelvan los impuestos que pagaste por la prestación por maternidad está abierta tanto para madres como para padres. Ellas podrán reclamar la baja por maternidad (hasta 4 meses)y ellos la baja por paternidad (15 días en 2014 y 30 días ahora). Además, si compartieron la baja por maternidad ambos podrán reclamar el tiempo del que la disfrutase cada uno.

También puede reclamar las trabajadoras autónomas que recibiesen la prestación. Para ello era necesario que estuviesen afiliadas al RETA, estar en situación de alta y al corriente de pago con la Seguridad Social. En otras palabras, si debes alguna cuota de autónomo no podrás reclamar.

Además, la sentencia va más allá de Madrid. Ana Romero, del despacho de abogados Labor10 explica que “al tratarse de una resolución del Tribunal Supremo, se aplica en todo el territorio nacional”.  Incluso en Andalucía, donde el Tribunal Superior andaluz se ha mostrado contrario a esta interpretación, prima esta nueva resolución.

De hecho, también los padres pueden reclamar la devolución de la baja por paternidad.

Cómo reclamar la devolución de la baja por maternidad

El proceso para reclamar la devolución del dinero que pagaste en impuestos es a través de una rectificación de la autoliquidación de la renta solicitando la devolución de ingresos indebidos junto con los intereses de demora.

Para ponerlo más fácil a los contribuyentes, Hacienda ha creado un espacio específico dentro de su página web para solicitar la devolución de la baja por paternidad y maternidad. Está situado en la parte superior central de la pagina bajo el título de «Prestación por maternidad y paternidad. Sentencia Tribunal Supremo».

Por ahora sólo está disponible para las devoluciones de la renta de 2014 y 2015. Hacienda ya ha anunciado que enero de 2019 se abrirá para reclamar la baja por maternidad de 2016 y 2017, mientras que la de 2018 se pedirá al hacer la renta 2018 el año que viene.

Una vez dentro del apartado de Prestación por maternidad y paternidad, estos son los pasos a seguir para solicitar la devolución de la baja por maternidad y paternidad.

  • Obtener el número de referencia. Exactamente igual que para acceder a Renta Web, para solicitar el reembolso necesitarás contar con DNI Digital, certificado electrónico o Clave Pin. Si no cuentas con ellos, deberás pedir un número de referencia. Hacerlo es muy fácil, sólo debes aportar tu DNI, su fecha de caducidad y el resultado de la casilla 450 de la renta 2016. Con esos datos tendrás tu número de referencia.
  • Pulsa en «Solicitud telemática». El siguiente paso es comenzar el proceso de solicitud. Una vez pulses el botón, tendrás que registrarte con el número de referencia de la renta 2017 (si lo tienes), el nuevo número de referencia que te han dado, DNI electrónico, certificado electrónico o Clave Pin.
  • Rellenar los datos y pulsar en presentar. En la siguiente pantalla tendrás que rellenar una serie de datos, empezando por los años en los que has disfrutado de la baja por maternidad o paternidad y siguiendo por el número de cuenta en que deben practicar el ingreso.
  • Firmar y acceder al recibo. Este es el último paso. Una vez presentes la declaración tendrás que firmarla pulsando un botón y podrás acceder a un recibo de presentación de reclamación.

Si estuviste de baja por maternidad en 2014, tienes de plazo hasta final de año para reclamar o perderás ese derecho.

¿Qué pasa con la prestación en la renta 2018?

Hacienda también devolverá las retenciones de la baja por maternidad de 2018, aunque lo hará cuando toque hace la renta 2018.

Por su parte, la Seguridad Social también ha anunciado que dejará de practicar retenciones de IRPF sobre la prestación por maternidad al tratarse de una renta exenta. Si te preguntas qué va a pasar con las retenciones que te han practicado hasta ahora, en principio deberías poder recuperarlas al hacer la renta 2018.

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