¿Qué sucede si no pago mis impuestos?

mitos falsos sobre la declaración de la renta¿Quien no se ha planteado alguna vez dejar de pagar algún impuesto por considerarlo abusivo? Lo cierto es que no hay que llegar tan lejos para desatender nuestras obligaciones fiscales, basta con no tener dinero en la cuenta cuando nos pasen el recibo del IBI o que se nos pase pagarlo si no lo tenemos domiciliado. ¿Qué pasa entonces?

La respuesta más simple es en este caso también la correcta. Si no pagamos nuestros impuestos y Hacienda se da cuenta, nos impondrá una sanción, además de obligarnos a proceder al abono del dinero que debemos más los correspondientes intereses. De forma general estas son las consecuencias de no pagar nuestros impuestos:

  • Actualización de las rentas: la deuda crecerá por el mero efecto de la inflación. Esta actualización está ligada al interés legal del dinero para las deudas generales y al interés de demora en el caso de las deudas con Hacienda.
  • Recargos: tanto Hacienda como los Ayuntamientos cuando son los encargados de gestionar los impuestos establecen una serie de recargos por no pagar a tiempo. La cuantía o porcentaje sobre la deuda depende en primer lugar del tipo de impuesto y en segundo del plazo que haya transcurrido.
  • Multas y sanciones: el impago de impuesto también lleva aparejadas diferentes sanciones y multas. La cuantía de las mismas dependerá del tipo de infracción que se trate y de si esta es leve o grave. Evidentemente, cuanto mayor sea el montante de la deuda y más los medios empleados para evadir capitales y evitar el pago de impuestos, mayor será también la sanción.

Cada una de las sanciones depende del tributo del que estemos hablando, por lo que nada mejor que acudir a algunos ejemplos concretos.

Tributos Municipales en Madrid

En el caso de la Comunidad de Madrid, desde su página web informan de las sanciones por no pagar los impuestos a tiempo. Así, para los tributos municipales periódicos como son el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI), Tasa por Ocupación del Vuelo, Suelo y Subsuelo (OCU) y la Tasa de Gestión de Residuos Urbanos (TRU).

Según informan desde la comunidad se aplicarán los siguientes recargos:

  • Recargo ejecutivo del 5 %: cuando el principal de la deuda haya sido ingresado con posterioridad a la finalización del plazo de ingreso en periodo  voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio del 10 %: notificada la providencia de apremio, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo señalado por el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
  • Recargo de apremio del 20 %: en el resto de los casos.

Declaración de la renta

Presentar la declaración de la renta fuera de plazo también tiene sus consecuencias. Además de la sanción, que dependerá del grado de delito que detecte Hacienda, habrá que aplicar una serie de recargos y sanciones adicionales que van desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar. Todo esto sin olvidarnos del interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.

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