Las tasas públicas se podrán pagar con tarjeta de crédito

Los sistemas públicos se modernizan sus sistemas de pago y desde marzo de 2016 se podrán abonar ciertas tasas con tarjetas de crédito y débito. Te descubrimos cuáles y cómo hacerlo.

Como a cualquier empresa, a la Administración le interesa cobrar y hacerlo cuanto antes. Lo que ocurre es que el proceder de los organismos públicos casi siempre más lento que el de los privados. Las tarjetas de crédito y débito forman parte íntegra de nuestra vida y para muchas personas sustituyen totalmente al dinero en metálico.

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Algunos organismos como Hacienda o la Seguridad Social ya las han incorporado a su repertorio de modalidades de pago, pero no así todas las administraciones públicas ni en todas las tasas. A partir de marzo de 2016 también llegarán a determinadas tasas públicas como las correspondientes al certificado de antecedentes penales, certificado de últimas voluntades, contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, tasas de tramitación de autorizaciones de residencia y el resto de documentación que se solicita a los ciudadanos extranjeros y la tasa por vacunación de viajeros internacionales.

Estas tasas dependen de diferentes organismos, que disponen hasta el 1 de marzo para adaptar sus oficinas y sistemas a los nuevos medios de pago.
El cambio supone una importante ventaja para el ciudadano, que hasta ahora tenía que ir a la oficina para que le expidiesen un documento de abono, acudir a la entidad colaboradora a pagar y después volver con el justificante de pago para recibir el certificado (sólo en las tasas que se emiten de forma periodica se permite la domiciliación). El sistema de pago con tarjeta agilizará y simplificará el sistema de pago permitiendo cerrar el trámite en un solo paso y sin desplazamientos ni la necesidad de llevar efectivo para hacer el abono.

El sistema opera de forma distinta al que ya se utiliza en Hacienda y en la Seguridad Social, donde hay que entrar en la Sede Electrónica y transferir el importe a través de internet para después imprimir el justificante de pago. En este caso se podrá abonar el dinero en las propias oficinas de los organismos.

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