La vivienda es uno de los pilares de la declaración de la renta, pero más allá de la deducción por vivienda habitual es necesario incluir la casa en el IRPF y pagar ella siempre que no sea la residencia habitual. Es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias. Os explicamos en qué consiste.
A la hora de hacer la declaración de la renta todo el mundo busca fórmulas para rebajar la factura fiscal y aquí es donde buena parte gira la cabeza hacia la vivienda como vehículo para pagar menos a Hacienda. La hipoteca aparece como el vehículo ideal para deducir por vivienda, pero lo cierto es que la fiscalidad de la vivienda en el IRPF va mucho más allá de esta.
De hecho, en la declaración de la renta debemos incluir todas nuestras propiedades y tributar (pagar impuestos) por ellas. La única que se libra y por la que podemos desgravar es la vivienda habitual. Esto es lo que se denominan las imputaciones de rentas inmobiliarias, que de forma muy esquemática es una renta que Hacienda imputa (se inventa) por tener una vivienda o una propiedad en caso de no estarla alquilando u obteniendo un rendimiento adicional por ella.
Para que se pueda imputar una renta inmobiliaria será necesario que cumplan uno de estos tres requisitos:
- ser propietario de la vivienda
- titular de un derecho real de disfruto
- titular de un derecho real de aprovechamiento por turno
Además, los propios inmuebles también deben cumplir una serie de condiciones que pasan por las siguientes:
- Tratarse de inmuebles urbanos calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, excluido el suelo no edificado.
- Tratarse de inmuebles rústicos con construcciones, y que estas construcciones no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
- No ser la vivienda habitual del contribuyente ni generar rendimientos de capital inmobiliario
- No tratarse de inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
Cuánto hay que pagar
Como su propio nombre indica, la imputación de renta lo que hace es determinar un rendimiento económico aparejado a una vivienda. Es decir, a efectos de la Agencia Tributaria estaría atribuyendo una renta, como si de un alquiler se tratase, por más que no lo percibamos en realidad.
Con carácter general esta renta inmobiliaria imputada será del 2% del valor catastral, si bien habrá que aplicar el 1,1% del mismo para los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado desde 1994 y a los que carezcan del mismo.
La cantidad resultante se prorrateará por el número de días que se ha disfrutado del bien en este régimen. Es decir, si se ha alquilado una casa durante 9 meses y durante otros tres se ha disfrutado de ella sin ser la vivienda habitual, esos tres meses (de verano, por ejemplo), habrá que contarlos como renta imputable en función del procedimiento que acabamos de contar.
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