La Dirección General de Tributos revisa la fiscalidad de las preferentes

Como era de prever, la fiscalidad de las participaciones preferentes ha sido objeto de controversia y de consultas a la Dirección General de Tributos (DGT). Las últimas preguntas tienen que ver con la decisión del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) de compensar a los preferentistas de Caja España-Duero en caso de confirmarse mala praxis por parte de la entidad, así como su firme intención de seguir una línea similar en el caso de otras entidades bancarias.

Se trata de la consulta V3085-13 de 17 octubre de 2013, que analiza las tres salidas posibles para los tenedores de participaciones preferentes y que son la recompra mediante el canje por acciones, el sometimiento a arbitraje y el posterior fallo favorable al demandante, o la novación de deuda subordinada. La DGT el posible pago en tres tributos diferentes: IRPF, IRPF de No Residentes e Impuesto sobre Sociedades.

Las preferentes en el IRPF

En el caso de la declaración de la renta la dirección precisa que en el caso de la recompra y canje por acciones se estaría generando un rendimiento de capital mobiliario. Para determinar la ganancia o pérdida se tomaría como punto de referencia el precio de recompra fijado por el FROB y el valor de suscripción de las acciones en el momento del canje. Estas acciones se considerarían adquiridas en la fecha de la firma de la suscripción y al precio fijado por el FROB para la tributación en su posterior venta.
Quienes prefieran someterse al proceso de arbitraje no deberán computar la recompra de las participaciones preferentes y su posterior canje por acciones. En su lugar, harán figurar en la declaración de la renta la operación como un rendimiento de capital mobiliario por la diferencia entre la indemnización máxima fijada por el laudo y el valor de suscripción inicial. Lógicamente el resultado será negativo y por lo tanto se producirá una pérdida a efectos de IRPF.
Por último, quienes suscriban la novación del contrato estarán generando un rendimiento de capital mobiliario por la cesión a terceros de sus capitales. El rendimiento vendrá determinado por la diferencia entre el nuevo valor de las preferentes y el de su suscripción, que posiblemente vuelva a ser negativo.

IRPF de No Residentes

En este caso la opción de recompra o novación generarán un rendimiento de capital mobiliario que se considerará como renta obtenida en  territorio español, siempre y cuando la operación arroje un beneficio.
Quienes se sometan a arbitraje no se generará renta por la que tributar, ya que la operación se saldará con pérdidas.

El Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades afectará a la entidad emisora, es decir, el banco que puso en circulación las participaciones preferentes. Esta deberá ingresar en su balance contable el resultado de la operación como pérdida o ganancia según sea el caso.
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