El pago de la hipoteca en régimen de gananciales

El pago de la hipoteca en el matrimonio es fuente de numerosas dudas relativas a las cantidades que debe pagar cada cónyuge y sobre todo el derecho a desgravar por la vivienda habitual. ¿Se puede desgravar por una vivienda comprada antes del matrimonio? ¿Qué pasa cuando cada uno de los miembros tiene su propia vivienda por la que paga hipoteca? ¿De quién será una casa que se empezó a pagar antes de casarse? Estas son sólo algunas de las cuestiones a las que trataremos de dar respuesta.

La distribución de los bienes de un matrimonio casado en régimen de gananciales suele ser una de las principales inquietudes de la pareja, especialmente cuando hay una casa de por medio. En este caso hay que distinguir entre la vivienda que tiene la consideración de habitual y la que no.

  1. Vivienda no habitual: ese es el caso más sencillo, tal y como explica Alberto Valiño. El piso seguirá siendo privativo de la parte que lo compró antes del matrimonio aunque el pago se realice con bienes gananciales de ambos. Es decir, si Juan se casa con Julia habiendo comprado un inmueble de forma anterior al matrimonio y pagado el 20%, no importa que el 80% del capital restantes se pague con dinero ganancial. El 100% del inmueble será privativo de Juan.
  2. Vivienda habitual: la cosa cambia cuando hablamos de la vivienda habitual del matromonio. Analicemos qué ocurriría con el mismo ejemplo anterior. Juan ya ha pagado un 20% del piso antes de casarse con Julia y a partir de ahí hacen frente a la hipoteca con dinero de ambos. En este caso el 20% que ha pagado previamente Julia sería provativo pero el 80% restante sería ganacial, es decir, de ambos al 50% si es pagado con dinero ganancial a lo largo de la vida del préstamo.

¿Cómo desgravo en el IRPF?

Lo que muchos se preguntarán ahora es ¿Cómo encaja todo esto en la declaración de la renta y el IRPF? Es decir, ¿Quienes podrán deducir por vivienda habitual? ¿Ambos miembros del matrimonio, sólo el que sea titular de la casa y del préstamo hipotecario? La respuesta no es sencilla, ya que en principio la Agencia Tributaria exige que coincidan en el contribuyente la titularidad de la vivienda y del préstamo -existen dos excepciones que se pueden ver aquí-, pero cambiar la titularidad de la vivienda puede resultar costoso y en el caso de la hipoteca, es más que posible que el banco quiera modificar las condiciones del préstamo (y no a mejor) al tener que introducir un nuevo prestatario.

Por fortuna, la legislación es flexible en este punto y no será necesario cambiar titularidad de la vivienda y mucho menos del préstamo, como indican MC Economistas. Quizás lo único que sería recomendable es que los pagos se hagan desde una cuenta conjunta. Lo que sí podrán practicar ambos es la degravación por vivienda habitual ya que la titularidad del bien corresponderá en proindiviso a cada uno de los cónyuges y a la propia sociedad de gananciales, ya que al regirse por el régimen de gananciales, constante dicha sociedad y siendo las aportaciones gananciales, el porcentaje de propiedad sobre la vivienda se adquirirá conforme lo señalado, no requiriendo de mayor título de justificación a efectos tributarios. No obstante, de modificar el criterio de titularidad que deriva de la aplicación de los artículos 1.354 y 1.357 del Código Civil por los cónyuges en el ejercicio de su autonomía de voluntad, excluyendo su aplicación, y atribuir al bien adquirido la condición que mejor les parezca deberá probarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, y conllevaría aparejado, en su oportuna medida, variaciones en los derechos de deducción aplicables a cada cónyuge.

¿Cuándo deduce la vivienda?

Nunca está de más recordar que la deducción por adquisición de vivienda habitual permite desgravar hasta un 15% de las cantidades aportadas a la compre de casa sobre una base máxima de 9.040 euros. Esto quiere decir, que por más que hayamos pagado 15.000 euros de hipoteca, al ventaja fiscal sólo tendrá en cuenta los primeros 9.040 euros. A la hora de sumar lo que pagas por tu vivienda, también podrás incluir los seguros ligados a la hipoteca, que desde 2008 se convirtieron en condición sin e qua non para la firma del préstamo. Si pagas un seguro de vida para cubrir el capital pendiente o un seguro de hogar obligatorio para hipotecas, también podrás desgravar por ellos.

Además, sólo podrán desgravar quienes compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013. Las adquisiciones posteriores no se tomarán en cuenta a la hora de practicar la deducción.

Recuerda que en el caso de la declaración conjunta no se sumarán los dos límites de 9.040 euros, es decir, la base no será de 18.080 euros, sino que seguirá siendo de 9.040 euros. Por eso mismo, en el caso de los matrimonios con hipoteca, lo ideal es hacer la declaración individual para poder exprimir al máximo esta deducción.

 

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