¿Hay que declarar la renta básica de emancipación?

 ¿Cobras la renta de emancipación y no lo declaras? Como otras tantas ayudas y subvenciones, debes consignar estos ingresos en el IRPF, donde tienen carácter de ganancia patrimonial. Te explicamos cómo hacerlo.

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El Estado provee de diferentes tipos de ayudas a distintos sectores de la sociedad. Los jóvenes son uno de sus principales objetivos y la renta básica de emancipación es una de ellas. Se trata de una ayuda directa que el Estado otorga a los menores de 30 años para que puedan costearse parte del alquiler de la vivienda y así poder vivir por su cuenta fuera del domicilio participar.

Como ocurre con otras tantas ayudas y subvenciones, la renta básica de emancipación no está exenta de tributar en la declaración de la rentaDe hecho, se considera una ganancia patrimonial a efectos de IRPF y como tal deberá incluirse en la casilla 314 del IRPF 2013. En este sentido, no se puede determinar un porcentaje de impuestos que habrá que pagar por ellos, sino que dependerá del resto de rentas que percibamos, pues tributarán al nuestro tipo medio de IRPF.

Para quienes utilicen el borrador de la declaración de la renta, es importante recordar que Hacienda puede no haber incluido los datos de la renta básica de emancipación en el borrador y que, por lo tanto, será necesario revisarlo. Al final, es responsabilidad del contribuyente asegurarse de que la declaración de la renta incluye todos sus datos fiscales. 

Además, en caso de no poner la renta básica de emancipación en el IRPF, Hacienda no sólo puede sancionarnos por hacer mal la declaración, el Ministerio de Fomento puede incluso retirarnos las ayudas por no estar al corriente de pago nuestra situación fiscal.

Esta ayuda es, en cualquier caso, compatible con la deducción por alquiler como inquilino en la declaración de la renta y que permite desgravar hasta el 10,5% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler.

La Renta Básica de Emancipación 

La renta básica de emancipación nace en 2007  de la mano del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y está regulada por tres diferentes textos. El RD 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por RD 366/2009, de 20 de marzo y por RD 1260/2010, de 8 de octubre. Actualmente se encuentra derogada desde el 1 de enero de 2012 pero puede seguir disfrutando de ella quienes la solicitaron antes del 31 de diciembre de 2011 incluido. De hecho, seguirán cobrándola hasta que cumplan los 30 años.

En los Presupuestos Generales del Estado de 2014 la renta básica de emancipación cuenta con una partida de 40 millones de euros. Estas ayudas ofrecían un aobono de 201 euros al mes para el alquiler durante un plazo máximo de 48 meses, es decir, de cuatro años, así como 1.200 euros para cubrir los gastos del aval bancario en caso de que este fuese necesario y 600 euros de préstamo sin intereses para la fianza que se devolvería al finalizar el plazo del alquiler.

Imagen – Shutterstock

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