Hipoteca: Dos propietarios y un titular

En el anterior post planteábamos una duda muy común en las deducciones por vivienda habitual, la referida a cuando existen dos titulares de la hipoteca perso sólo un propietario del inmueble. En este caso analizaremos el caso contrario. Es decir, cuando una casa es de dos personas pero sólo una figura en el préstamo hipoteracio. ¿Quien puede o debe desgravar en esta situación?

La Agencia Tributaria responde a través de la siguiente consulta realizada por un contribuyente que pasamos a transcibir.

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITUL: TITULAR CON DERECHO A DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 126966-DOS TITULARES VIVIENDA Y UN PRESTATARIO

PREGUNTA:
Dos personas adquieren conjuntamente una vivienda habitual. No obstante el préstamo hipotecario figura a nombre de uno de ellos por haberse concedido,en condiciones preferenciales, por el banco en el que trabaja. ¿Pueden deducir ambos por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que cada uno abone aunque figure un único titular prestatario?

RESPUESTA:
La deducción por adquisición de vivienda deberá aplicarse por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual y en proporción a la titularidad de la misma.
Por tanto, si uno de los titulares de la vivienda, que es propietario del 50%, figura como único prestatario, implicaría que es éste el que abona las cuotas de amortización y demás gastos del préstamo, con independencia de la forma de obtención de los fondos. No obstante sólo podría practicar deducción por el 50% de las cantidades pagadas, al corresponderse con su titularidad sobre el inmueble.
Ahora bien, si ambos propietarios pueden acreditar que las cantidades son satisfechas por los dos, de tal forma que el que no figura como prestatario, llegado cada vencimiento, le satisface al prestatario las cuotas de amortización que le corresponden, cada uno deducirá por las cantidades que abone en proporción a su titularidad. De ésta forma hasta que no abone al prestamista las cantidades que le correspondan, no se producirá el derecho a la deducción.
La acreditación de esta situación se realizará por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

NORMATIVA: Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1573 – 2004 , de 05 de agosto de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1150 – 05 , de 16 de junio de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0996 – 2009 , de 07 de mayo de 2009

En resumen, sólo se podrá deducir la persona que figure como titular del préstamo (ya que es el único que cumple con todos los requisitos) a no ser que el segundo propietario que no figura en la hipoteca pueda demostrar que también contribuye al pago de la misma.

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