¿Cuándo hay que declarar los atrasos en las nóminas?

¿Qué ocurre cuando una empresa deja pagar a sus trabajadores pero sigue emitiendo las nóminas? ¿Es necesario tributar por ese dinero que no se ha percibido? ¿En qué ejercicio? Las dudas se acumulan en torno a los ingresos que no se perciben dentro de un mismo ejercicio fiscal con el sueldo como principal aunque no cómo único protagonista. Os explicamos cuándo y cómo declarar los atrasos en las nóminas

No es lo habitual pero sí se ha convertido en un hecho cada vez más frecuente. Hablamos de los atrasos en el pago de la nómina que se dan cuando la empresa no puede pagar efectivamente a sus empleados por problemas financieros graves o por falta de liquidez, pero que aún así genera desde el punto contable la consiguiente nómina. Lo que ya de por sí supone un trastorno puede convertirse en un problema mayor si llegado el momento de presentar la declaración de la renta 2013 todavía no hemos cobrado.

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Desde el punto de vista fiscal, los rendimientos del trabajo y del capital se imputan al periodo fiscal en el que se generan, no en al que se reciben. Es decir, que en términos generales, si en 2013 se generó una nómina, será en ese ejercicio en la que deba declararse. Evidentemente, esto supone un enorme perjuicio para el contribuyente, que no sólo ha dejado de cobrar su sueldo, sino que además debe pagar impuestos por ello. Por fortuna, existen vías para evitar que ésto suceda y ya hay excepciones relacionadas con los atrasos en las nóminas. 

En primer lugar, Hacienda aceptará que no se incluyan las nóminas no percibidas siempre que se pueda justificar este hecho. Es decir, que el trabajador pueda demostrar que no ha percibido ese dinero y para lograrlo nada mejor que una denuncia judicial. Ésta servirá para demostrar que se ha producido el impago y por lo tanto no sumar las cantidades adeudadas a la declaración de la renta hasta haberlas cobrado.

La complementaria para regularizar

Que podamos dejar de incluir el dinero hasta cobrarlo no quiere decir que no debamos hacerlo en ningún momento. Una vez cobremos las cantidades adeudadas habrá que hacer una declaración complementaria al ejercicio correspondiente para regularizar la situación. Y es que a fin de cuentas lo que hacemos en realidad es diferir el pago de impuestos hasta el momento en el que efectivamente ingresamos la nómina.

Si, por ejemplo, se nos adeudan cantidades de 2013 que cobramos en marzo de 2014, se deberán incluir en la renta 2013 y, por suerte, podremos hacerlo durante el plazo normal para presentar el la renta 2013. ¿Y si las cobramos en septiembre? En ese caso habrá que realizar una declaración complementaria a la renta 2013 para incluir esas cantidades. Lo mismo aplicará si no recibimos nuestro dinero hasta 2015.

Hay que tener en cuenta que si percibimos rentas a lo largo de más de dos años pasarán a considerarse rendimientos irregulares en el tiempo, pudiendo aplicar una reducción del 40%

Los pagos del Fogasa

Esta misma lógica se aplica también a los pagos del Fogasa, el Fondo de Garantía Salarial y organismo encargado de hacer frente al pago de las nóminas de los trabajadores cuando la empresa deja de hacerlo. Como ocurre con los atrasos, las cantidades pagadas por el Fogasa habrá que incluirlas en el ejercicio fiscal que correspondan.

El problema de los pagos del Fogasa es que, como el dinero del paro, se considera un segundo pagador a efectos fiscales con todo lo que esto supone.

 

Imagen – Shutterstock

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