Tributación de ganancias procedentes de apuestas online y juegos de azar

Si durante el año pasado te sonrió la diosa Fortuna en forma de noche redonda en el casino o potenciando tus habilidades como pitoniso deportivo, has de saber que la Agencia Tributaria quiere su parte del pastel. Como rentas percibidas que son las ganancias procedentes de juegos de azar, habremos de ajustar cuentas con el erario público a la hora de presentar la declaración del IRPF.

En efecto, las cantidades recibidas como consecuencia de ganancias procedentes de apuestas o materializadas en casinos constituyen incrementos de patrimonio sujetos a tributación en el IRPF. Para mayor abundamiento, la Dirección general de Tributos considera a los importes percibidas en partidas de póquer online como un enriquecimiento súbito del sujeto pasivo que, por tanto, no se pone de manifiesto a resultas de una transmisión patrimonial previa. Por ello, las cantidades ganadas pasan a integrar la base imponible general del IRPF. Dicha circunstancia, aunque vigente y perfectamente legal, no deja de ser un tanto discutible por cuanto la generación de la renta percibida requiere de una “inversión” previa por parte del sujeto pasivo en concepto de apuesta o jugada.

Los últimos cambios legislativos han servido por una parte para endurecer la normativa pero por otra para hacerla algo más benévola con quienes apuestan online. En este punto cabe diferenciar la procedencia de las ganancias.

Apuestas en Loterías y Apuestas del Estado

Tras las últimas modificaciones normativas, los premios de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) también pagan impuestos en 2013. En concreto, se establece un tipo del 20% para estas ganancias para premios superiores a los 2.500 euros. Las cantidades inferiores quedarán sin tributar. De esta forma si hemos obtenido un premio de 3.000 euros sólo pagaremos en la declaración de la renta un 20% sobre 500 euros o 100 euros.

Sin embargo, los premios de LAE no se integrarán en la base imponible, de forma que no afectarán al establecer los ingresos mínimos.

Esta normativa afecta no sólo a las apuestas de LAE, sino que también incluye los  los premios organizados y gestionados por la ONCE, los sorteos de lotería organizados por las Comunidades Autónomas y los premios organizados y gestionados por la Cruz Roja.

Apuestas Online y Juegos de Azar

Mejoran su tributación con la nueva normativa. Hasta ahora no se podía compensar ganancias con pérdidas, pero ahora ya es posible hacerlo. Y es que anteriormente se pagaba sólo por las ganancias, descartando las pérdidas sufridas. Ahora se tendrá en cuenta el saldo total del jugador a lo largo del año y sólo se pagará por el global del mismo.

Lo que sí se mantiene es la imposibilidad de llevar las pérdidas de un año a otro, como sí ocurre con las acciones de bolsa.

La suma de ganancias y pérdidas será la cantidad que se añada como incremento patrimonial.

Es preciso aclarar también que, aunque la mayoría de casas de apuestas online se sitúan fuera de nuestro país, a efectos fiscales se consideran siempre las leyes tributarias vigentes en el país en el que el jugador o apostador resida habitualmente. En nada modifica la posición tributaria de estos últimos la aprobación hace un par de semanas de la nueva Ley del Juego en España. La nueva norma se limita a establecer una nueva figura tributaria a satisfacer por las salas de juego que operen en nuestro país consistente en el gravamen de los ingresos netos obtenidos por dichas sociedades como consecuencia de las comisiones abonadas por sus clientes.

La diferencia en este punto estriba en que las casas de apuestas nacionales sí que incluyen una retención de IRPF sobre las ganancias, algo que ‘tendremos ganado’ a la hora de pagar después el impuesto.

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