Como tributa el Plan Prepara

La crudeza de la crisis financiera ha obligado al Gobierno a prorrogar las ayudas a los desempleados de larga duración mediante el Nuevo Plan Prepara, que dará hasta 450 a este tipo de desempleados durante un periodo de seis meses.

El Nuevo Plan Prepara está destinado a quienes agoten su prestación por desempleo a partir del 16 de agosto y hasta el 15 de febrero de 2013 y supone una prolongación de su predecesor, además de incluir algunos cambios importantes. Para poder acceder a la ayuda hay que acreditar que se es parado de larga duración o tener responsabilidades familiares. Para acreditar lo primero habrá que llevar inscrito como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.

El Nuevo Plan Prepara sólo se puede cobrar una vez y para beneficiarse no se podrá haber disfrutado de otras prestaciones de este tipo como pudiese ser el PRODI, la RAI o el anterior Plan Pepara. Los beneficiarios también deberán acreditar la carencia de rentas, entendidas estas como el no alcanzar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional 2012, fijado en los 481 euros al mes. Conviene aclarar que este precepto se aplicará al total de la renta obtenida por el núcleo familiar. De esta forma, se sumarán todas las rentas familiares para después dividirlas entre el número de componentes.

El Nuevo Plan Prepara debe solicitarse y firmarse antes de un mes desde el agotamiento de la última prestación recibida. Además, a la firma de las ayudas el solicitante se compromete a cumplir algunas acciones. La más significativa es el acuerdo para participar en el denominado Itinerario Personalizado de Inserción, que correrá a cargo de un orientador que validará la formación que recibe y la asistencia a los cursos elegidos.

Así mismo, será necesario demostrar que se está buscando trabajo de forma activa, y aceptarla en caso de que esta se considere adecuada según el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Y los impuestos?

La cuantía del Nuevo Plan Prepara no está libre del pago de impuestos. De hecho, está sujeta a retención a cuenta de IRPF, si bien esta se limita al máximo. Además, el dinero cobrado se incluirá entre las rentas del trabajo a efectos de IRPF como si se tratase de un sueldo normal o como el resto de las percepciones que se reciben del INEM.

Ocurre sin embargo que en muchas ocasiones quienes disfrutan de esta ayuda de última instancia no alcanzan el mínimo para estar obligados a declarar, fijado ahora en los 22.o00 euros o los 11.200 cuando se ha percibido más de una renta del trabajo y la cuantía de la segunda y siguientes supera los 1.500 euros.

Eso sí, en caso de tener un segundo trabajo o conseguir colocarse, el Nuevo Plan Prepara actuará como un pagador más en la declaración de la renta.

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