Cómo declarar los acuerdos sobre el alquiler por el coronavirus en la renta

La fiscalidad de los ERTE no es la única novedad que trae el coronavirus a la renta. El IRPF 2020 también se ve afectado por los acuerdos alcanzados entre arrendadores y arrendatarios por el alquiler a cuenta de la covid-19.

Dentro de las medidas por el coronavirus, el Gobierno incentivó la condonación de alquileres o su aplazamiento para quienes no pudiesen pagar. Además, también aprobó una serie de ayudas al alquiler para los inquilinos más necesitados.

Ahora llega el momento de hacer el IRPF y de declarar los acuerdos sobre el alquiler por el coronavirus en la renta. ¿Cómo hay que hacerlo? ¿Qué dinero hay que incluir como arrendador al hacer el IRPF?

La respuesta depende del tipo de acuerdo alcanzado y de si el inquilino pagará o no finalmente la cuenta.

Si perdonaste la renta a tu inquilino

En este caso no tendrás que declarar el importe de esos meses al poner el alquiler en la renta. Es una renta que no has cobrado y, por lo tanto, no debe figurar en la renta.

Durante estos meses podrás desgravar los gastos del alquiler esos meses al hacer la renta, ya que la vivienda ha seguido estando alquilada.

Si acordaste una rebaja puntual del alquiler

Este es otro caso muy sencillo. Para declarar los acuerdos sobre el alquiler por el coronavirus en la renta sólo tienes que incluir el nuevo precio del alquiler. Así de simple.

Si en lugar de cobrar 1.000 euros al mes entre marzo y septiembre de 2020, cobraste 500 euros, sólo debes sumar esa cantidad al hacer la renta. Así se desprende de la consulta vinculante V0985-20 a la Dirección General de Tributos (DGT).

El resto de datos seguirán siendo los mismos y podrás seguir desgravando todos los gastos que hayas tenido por alquilar la vivienda.

impagos por alquiler en la renta

Si acordaste un aplazamiento de cobro

La tercera alternativa propuesta por el Gobierno fue negociar aplazamientos de pagos. En ese caso seguirás cobrando lo mismo por el alquiler, sólo que en un ejercicio diferente.

La duda en este caso es en qué ejercicio debes tributar por ese alquiler ¿en que se generó o en el que efectivamente lo cobras? El criterio de Hacienda es que no tienes que incluir los meses no cobrados en la renta 2020.

Esos meses deberás sumarlos a la renta 2021 o el momento en el que estés en condiciones de exigirlos.

¿Qué pasa con los gastos deducibles ante un aplazamiento del alquiler? Podrás seguir imputándolos al hacer la renta como lo harías normalmente. A efectos prácticos, esto quiere decir que en la renta 2020 tendrás como ingreso el alquiler de unos pocos meses, pero los gastos deducibles del ejercicio entero.

Fiscalidad de los impagos de alquiler

Una cuestión bien diferente son los impagos. En otras palabras, cómo declarar las rentas no cobradas por el alquiler cuando el inquilino simplemente deja de pagar.

Un impago no pactado puede interpretarse como una pérdida. ¿Hay que incluir ese dinero que no te han pagado en la declaración de la renta? Sí, pero no tendrás que tributar por él.

Hacienda explica que “En el caso en el que el arrendador no acuerda la modificación o reducción del importe fijado como precio del alquiler (cualquiera que sea el importe de la reducción) ni acuerda el aplazamiento de su pago, produciéndose el impago de las rentas del alquiler a su vencimiento (…) se deberá imputar como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, las cantidades correspondientes al arrendamiento del inmueble, incluso aunque no hayan sido percibidas”.

En otras palabras, debes incluir esas rentas sí o sí. Lo que puedes hacer también es declarar los impagos como un saldo de dudoso cobro en la casilla 116 de la renta 2020. Así ese dinero se restará del que has ganado y no tributarás por él.

Para que un impago se considere un saldo de dudoso cobro deben darse las siguientes condiciones que marca el artículo 13 de la Ley de IRPF:

  • El deudor se encuentre en situación de concurso.
  • Que entre la primera la primera cuota no pagada y la finalización del período impositivo hayan pasado más de tres meses.

Si finalmente se llegasen a cobrar esos impagos habría que sumarlos al ejercicio fiscal en que se perciban.

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