Cambia el padrón para que Hacienda no te pille

La vivienda habitual sigue siendo una de las principales fuentes de deducción para millones de personas que compraron su casa antes de 2013 o que viven de alquiler. Si estás entre ellos, revisa la concordancia entre tu domicilio fiscal y el padrón, porque sino Hacienda lo hará por ti y puedes tener problemas para continuar desgravando e incluso tener que devolver lo que desgravaste.

Quienes deducen por su vivienda en la declaración de la renta tiende a preocuparse más por cuestiones como las cantidades que efectivamente podrán desgravar o si es posible o no que por otras más técnicas como si domicilio fiscal y padrón coinciden. Sin embargo, esta última es la que marcará la diferencia entre poder desgravar por nuestra casa o quedarnos sin hacerlo.

Cuál debe ser tu domicilio fiscal Cambiar el padrón para que coincida con el domicilio fiscal

Lo primero que debemos tener claro es que sólo podremos deducir en la declaración por nuestra vivienda habitual, que será la cumpla los requisitos que figuran en la siguiente infografía (pinchar para hacer más grande).

¿Cuál es la vivienda habitual para Hacienda?

Además, hay que tener en cuenta que, como la propia palabra dice, la deducción se aplica sobre la vivienda habitual, entendida como aquella en la que más tiempo pasamos al año. Esto dejaría y deja fuera un piso en nuestra propiedad por el que pagamos hipoteca pero en el que no residimos, por ejemplo.

¿Por qué es tan importante el padrón?

El padrón es la herramienta que utiliza Hacienda para hacer censos de población y para determinar cuál es la residencia de cada ciudadano. En principio, salvo casos concretos como desplazamientos temporales, todo el mundo debería estar empadronado en su lugar de residencia. Y es precisamente aquí donde llegamos al quid de la cuestión ¿Qué ocurre cuando domicilio fiscal y padrón no coinciden? Dicho de otra forma, ¿Qué pasa cuando desgravas por una vivienda en la que no estás empadronado? En principio no tiene por qué pasar nada, pues a efectos legales padrón y domicilio fiscal no tienen por qué coincidir. Sin embargo, la realidad es otra cuando llega la inspección fiscal por parte de Hacienda. 

Si la Agencia Tributaria pone en duda nuestra deducción por vivienda deberemos ser capaces de demostrar que efectivamente residimos en la viviendael padrón es la forma más fácil de hacerlo. En este punto es donde muchos lectores empezarán a pensar que existen otras fórmulas para certificar si una casa está o no habitada como, por ejemplo, los consumos eléctricos -la propia AEAT los utiliza cuando le conviene- o las facturas domiciliadas. Así es, aunque sólo en teoría.

En los últimos años Hacienda se ha enrocado y si no hay empadronamiento no acepta que se practique la deducción por más que el resto de pruebas apunten a que una residencia es la habitual.

Consecuencias para el contribuyente

Las consecuencias para el contribuyente de esta postura de Hacienda son tan claras como nefastas. Hacienda sólo actúa en estos casos cuando media una revisión de la declaración de la renta y una posterior inspección que bajo esta determinación suele terminar en sanción para el ciudadano. Esto supone que, en primer lugar, ya no podrá deducir por la vivienda si han pasado más de doce meses desde que la compró y la habita y no se ha empadronado. 

Además, deberá devolver las cantidades que se haya deducido por inversión en vivienda habitual en el curso al que se refiera la inspección y puede que también en anteriores, pues Hacienda tiende a mirar hacia atrás cuando detecta errores.

La solución

La forma de evitar este problema pasa por seguir la recomendación que hacemos en el titular cambiar el padrón para que coincida con el domicilio fiscal antes de que Hacienda se de cuenta.

Si ya han pasado los doce meses de plazo desde que se compró la casa sería igualmente conveniente hacer el cambio. Al final, Hacienda dispone de cuatro años para revisar una declaración de la renta (cinco si tenemos en cuenta que el IRPF se declara de un año para otro) y, una vez pasado este plazo, no podría poner objecciones a la deducción. Si lo hiciese, habría que argumentar que el cambio del padrón no se debe a un cambio real de residencia, sino a un descuido administrativo por nuestra parte y esperar que la AEAT acepte esta excusa.

¿Y en el caso del alquiler?

Quienes viven de alquiler también pueden desgravar por la vivienda habitual, aunque en este caso por un porcentaje de las cantidades que destinan al pago del mismo. Por fortuna para ellos, en este caso el padrón no es tan importante y por ahora no conocemos casos en los que Hacienda lo haya solicitado para acreditar la residencia en la vivienda.

Al parecer, para los alquilados vale más el contrato que este tipo de registros administrativos.

Imagen – Shutterstock

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