Todas las rentas exentas por las que no hay que pagar en el IRPF

No todos tus ingresos tributan en el IRPF. Existen una serie de rentas exentas de tributar en la declaración de la renta. Conocerlas te ayudará a ahorrar y a saber cuánto estás y no estás obligado a presentar la renta.

Lo primero que suele rondar la cabeza al pensar en la declaración de la renta es la forma de pagar menos impuestos. A partir de ahí empiezan otras dudas como si estás obligado a declarar a Hacienda o qué ingresos hay que inclior.

Y es que además de personas exentas de hacer el IRPF, también hay rentas exentas.

Qué son las rentas exentas

Estas rentas son ingresos que no tributan en la renta y que no será necesario incluir en la declaración y que no tendrán incidencia en el resultado de la declaración al no tener que tributar por ellas.

Conocer estas rentas que no tributan es uno de los primeros pasos para ahorrar en el IRPF y, sobre todo, no hacer la declaración de la renta cuando en realidad no estamos obligados a ello en función de los ingresos que hayamos percibido.

¿Por qué existen rentas exentas de tributar?

El IRPF establece distinciones según el tipo de ingresos. La primera es entre los rendimientos del trabajo y los de actividades económicas y entre éstos y los rendimientos del ahorro. Dependiendo de la procedencia de las rentas y su naturaleza, tributarán de una forma u otra.

En cuanto a los ingresos que no hay que incluir en la renta, en algunos casos estamos ante ingresos que ya tributan por otros impuestos. Esto ocurriría con una herencia o una donación, que tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En otros casos simplemente estamos ante exenciones que marca Hacienda para premiar a determinados colectivos o para no ejercer más presión fiscal sobre las rentas que perciben los más desfavorecidos. Esto es lo que ocurriría con la indemnización por despido, por ejemplo, o las rentas de la venta de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años, por ejemplo. Pero no te preocupes, ahora vamos a ver cuáles son los ingresos que no tributan en el IRPF.

rentas exentas en el IRPF

 

Ingresos que no tributan en la renta

Las principales rentas exentas en el IRPF están incluidas en el artículo 7 de la Ley de IRPF. El texto marca qué ingresos hay que incluir al pagar el Modelo 100 de la AEAT (sí, tu declaración).

Las rentas exentas en el IRPF son las siguientes:

La indemnización por despido

Las indemnizaciones por despido están exentas en la declaración de la renta, aunque sólo dentro de unos límites. Tras el último cambio hay que diferenciar entre los despidos de antes y después de 1 de agosto de 2015. Los anteriores tributarán bajo las antiguas normas, según la cual no se declararán las cantidades recibidas que estén dentro de los límites legales de la indemnización por despido.

Desde el 1 de agosto de 2015  están exentos los primeros 180.000 euros percibidos por indemnización por despido. La cantidad excedente habrá que tributarla como rendimiento del trabajo. Aquí puedes ampliar información al respecto.

En el caso de los ERE, los citados 180.000 euros sólo se aplicará a los expedientes que se iniciasen después del 1 de agosto de 2015.

Baja por maternidad

Esta es una de las últimas en añadirse a las rentas exentas en el IRPF. Desde octubre de 2018 la prestación por maternidad y paternidad que paga la Seguridad Social durante la baja no tributan.

En otras palabras, no tendrás que sumar el dinero de baja por maternidad al resto de ingresos al hacer el IRPF. Sin embargo, sí que vas a poder restar los gastos fiscalmente deducibles (pago de las cotizaciones de la Seguridad Social) por la percepción de la prestación por paternidad en tu declaración del IRPF.

Rendimientos por trabajo en el extranjero

Los rendimientos por trabajo en el extranjero no tributan siempre y cuando las rentas procedan de una empresa ubicada fuera de España y que dicha empresa cuente con un impuesto similar. El límite para esta exención se sitúa en los 60.100 euros anuales.

Esto se aplicaría a una persona que trabajó fuera de España para una empresa extranjera durante parte del ejercicio fiscal y que ya paga impuestos por ese dinero en el país de origen. En esos casos ese dinero formaría parte de las rentas exentas en el IRPF.

Indemnizaciones de seguros

Las indemnizaciones de seguros de accidente por responsabilidad civil no tributarán en el IRPF, pero solo por la cuantía legalmente establecida o la que marque la sentencia judicial.

Esta cuantía legal viene determinada por el Baremo de Accidentes están recogidos en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre,

Dentro de estas indemnizaciones también se incluyen las prestaciones por entierro o sepelio, que estarán exentas de tributar por el importe total de los gastos en los que se haya incurrido, según marca el artículo 7 de la Ley de IRPF.

También son rentas exentas otras indemnizaciones por juicio siempre que se encuentren dentro de los límites que marque el juez.

Los premios de loterías, apuestas y sorteos

Las ganancias en los juegos de ONLAE (Loterías y Apuestas del Estado) son parte de las rentas exentas. Esto incluye los premios de la Lotería de Navidad siempre que no superen ciertos límites.

Para la renta 2019 el límite para estos premios es de 20.000 €. Esa cantidad es de 40.000 € en 2020. Esto quiere decir que no tendrás que pagar impuestos en la renta por el dinero que no supere esa cifra. ¿Y por el resto? Hacienda ya se encarga de retener la cantidad que te tocará pagar en la renta, de manera que al hacer el IRPF sólo tendrás que informar de esa ganancia.

Esta exención no se aplica a las apuestas deportivas online ni al póker, entre otros juegos de azar. Estos ingresos no forman parte de las rentas exentas de tributar en el IRPF. Aquí puedes ver su tributación.

La pensión de alimentos

La pensión de alimentos que los padres o madres pagan a sus hijos está exenta siempre que exista una sentencia que así lo avale. En caso contrario, será necesario declararla como ingreso en el apartado de rendimientos de trabajo.

Las herencias y donaciones

El dinero percibido de una herencia no debe incluirse en el IRPF porque tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Más que rentas exentas, lo que ocurre es que ese dinero tributa en otro impuesto.

Otra cosa diferente es que después de heredar una casa, por ejemplo, pagues el Impuesto sobre sucesiones y decidas venderla. En ese caso tributarías, pero no por la herencia, sino por la venta de la casa.

Ingresos por los que no tendras que pagar impuestos en la renta

Premios literarios, artísticos o científicos

Solo los premios artísticos, literarios o científicos que el Estado marque como relevante quedarán exentos de tributar en la renta. Esto también se aplica a los premios Príncipe de Asturias que otorga la Fundación Príncipe de Asturias.

A efectos prácticos, todo premio convocado en España debe cumplir ciertos requisitos. Estos son: tener carácter nacional o internacional, haber sido anunciado en el BOE y ser de libre acceso (salvo por las propias circunstancias del premio). Esta última condición que también debe cumplirse en los certámenes internacionales.

Para aplicar la exención hay que solicitarla explícitamente en la renta.

Por el resto de premios sí habrá que pasar por la caja de Hacienda.

Capitalizar el paro

Si decides percibir la prestación por desempleo en forma de un único pago para emprender un negocio o hacerte autónomo, no tendrás que tributar por ese dinero en la declaración de la renta.

En caso de que optes por cobrar el paro ‘al uso’, la prestación por desempleo se considera rendimiento del trabajo. Es decir, el paro no es una de las rentas exentas per se y se sumaría a tu salario a la hora de la renta.

Determinadas ayudas públicas

Con carácter general, las ayudas públicas no están exentas de tributar. Sin embargo, hay ciertos ingresos que no se incluyen en la renta.

Dentro de estas rentas exentas en el IRPF figuran las ayudas públicas para la estancia en residencias de ancianos para mayores de 65 años o para personas con minusvalías estarán exentas de tributar.

También lo están las ayudas que reciban las víctimas de delitos violentos y las ayudas a las víctimas de violencia de género.

Tampoco habrá que pagar impuestos por los ingresos de las ayudas de instituciones públicas por el acogimiento de menores, personas con discapacidad o mayores de 65 años, ni las ayudas para estancia en centros de día, siempre que ingresen menos de 15.000 euros.

Del mismo modo, el artículo 7 de la Ley de IRPF declara exentaslas prestaciones y ayudas familiares percibidas por cualquier Administración Pública por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de menores

Rentas mínimas de inserción

Las rentas mínimas de inserción que ofrecen las Comunidades Autónomas y demás ayudas similares de entidades locales dirigidas a los colectivos en riesgo de exclusión social y situaciones de emergencia social, habitaciones de personas sin recursos, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores, estarán en exentas de tributar en la renta. La cuantía máxima que queda fuera de la renta es de 1,5 veces el IPREM.

Pensiones y prestaciones por incapacidad y gran invalidez

Quedan exentas de tributar las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

La cuantía máxima será la que reconozca la Seguridad Social. En caso de que la cantidad sea mayor, el exceso tribitará como rendimiento del trabajo, es decir, como el salario.

Determinados daños personales

Los ingresos de cualquier tipo derivados de daños personales provocados por el funcionamiento de los servicios públicos tampoco tributarán. Si sufriste un accidente en transporte público y te indemnizaron, no pagarás impuestos por ese dinero.

La dación en pago

La ganancia patrimonial generada por la dación en pago de la vivienda a los deudores tampoco tributará. Es decir, que si tuviste que entregar tu casa al banco o mediante subasta para saldar la hipoteca no tendrás que pagar impuestos por la ganancias obtenida.

Rentas de instrumentos de coberturas

También relacionado con la vivienda y la hipoteca, no habrá que tributar por las rentas derivadas de los instrumentos de cobertura que cubran el riesgo de incremento de tipos de interés en las hipotecas destinadas a la adquisición de vivienda habitual.

Transmisión de inmuebles obtenidos a título oneroso

Estará exenta la ganancia patrimonial generada con la tramisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso hasta un 50%.

Las becas públicas

Las becas públicas y las de determinadas fundaciones y ONGs no tributarán cuando estén destinadas a la realización de estudios, como tampoco las becas para personal investigador en formación. Existen una serie de límites en función del tipo de estudios que se cursen y si estos son en España o en el extranjero. Aquí te contamos cuáles son esos límites.

Lo que queda fuera de esta exención son las becas para la realización de prácticas. De hecho, ingresos tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF.

Becas de deportistas

Las ayudas de formación y tecnificación de contenido económico estarán exentas hasta 60.100 euros para deportistas de alto nivel siempre que estén financiadas por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español.

Esta cantidad es la que, por ejemplo, está detrás de la polémica sobre la fiscalidad de los jugadores olímpicos de baloncesto. En este enlace puedes ver cómo tributan los deportistas de élite.

La hipoteca inversa

El capital recibido como parte de la hipoteca inversa no tendrá la consideración de renta para las  personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Rentas vitalicias aseguradas

Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la rentas vitalicias aseguradas derivadas de planes individuales de ahorro sistemático.

En realidad, estará exenta cualquier renta vitalicia contratada por mayores de 65 años.

Planes de Ahorro a largo plazo

Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Es decir, si contratas un Plan de Ahorro 5, no tendrás que pagar por las ganancias que obtengas.

Si has obtenido alguna de estas rentas no te olvides de NO incluirla en tu declaración. Si lo haces  terminarás pagando de más en el IRPF. Y si quieres ampliar información sobre ellas, sólo tienes que hacer una búsqueda en el buscador de la parte superior derecha y podrás ver cómo tributan cada uno de estos conceptos.

Imagen – Resio en Flickr y OlegDoroshin en Shutterstock

 

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