¿Hay que pagar impuestos por los regalos de boda?

Los regalos de boda son una parte fundamental de cualquier enlace. Desde la cubertería hasta cuadros pasando por el clásico ingreso en cuenta de los amigos para cubrir los gastos de la comida. Dependiendo del enlace puede suponer una importante cantidad de dinero ¿Tendrás que pagar impuestos por ellos?

Bastante trabajo supone organizar una boda como para pararse a pensar en cuestiones fiscales más allá del régimen fiscal del matrimonioy sin embargo, tarde o temprano todos los novios deberán afrontarlas, ya como marido y mujer.

Y es que desde un punto de vista estrictamente legal, los regalos de boda pueden ser considerados como una adquisición a título gratuito. Traducido a un lenguaje ‘a pie de calle’ esto quiere decir que habrá que pagar por ellas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones precisamente como una donación, que quedaría definida como la transmisión de bienes a título gratuito e intervivos.

Fiscalidad de los regalos de boda

Qué regalos de boda busca Hacienda

La ley deja abierta a todos los regalos, desde móviles, routers wifi, hasta aparatos de cocina. En teoría, hacienda podría echar el cerco a cualquier presente, otra cosa, como veremos más adelante, es que lo haga en realidad. En este sentido, la donación afectaría en teoría tanto a los regalos como a los famosos sobres de dinero o a los ingresos en la cuenta corriente.

A partir de ahí, el tipo aplicable dependerá en primer lugar del importe del presente de boda, del grado de filiación, del patrimonio de quien lo recibe y de la comunidad autónoma de residencia, ya que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está transferido.

Cuántos impuestos tendrías que pagar por tu boda

Como acabamos de comentar, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está gestionado por las comunidades autónomas, que establecen sus propios tipos y reducciones. De hecho, hay regiones donde apenas se paga si la transmisión es de padre a hijos o de abuelo a hijos.

Sin embargo, una tablas generales y una estructura del impuesto que se comparte en todo el Estado.

El porcentaje a pagar se mueve en franjas que varían desde el 7,65% hasta el 34%. A la cifra resultante se le aplicará, además un coeficiente multiplicador que la multiplicará por dos en el mejor de los casos y por 2,4 en el peor de ellos en función del patrimonio de quien recibe el presente siempre que el donante no sea familiar en primer grado. Así, una persona ya acaudalada que recibiese un importante regalo en forma de capital pagaría hasta el 81,6% en impuestos. En el caso de que los donantes fuesen familiares, el coeficiente multiplicador sería de sólo uno.

En cualquier caso, estos son los grados de filiación y las deducciones sobre la cantidad percibida a la que dan derecho cada uno de ellos:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 13.651,99 euros, más otros 3.413,75 euros por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 40.946,96 euros.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción que podrá aplicarse será de 13.651,99 euros.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción que podrá aplicarse será de hasta 6.827,50 euros.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. En estos casos no será aplicable ninguna reducción.

Y estos son las tablas de tipos a aplicar y el ya mencionado coeficiente multiplicador:

Tarifa tramos Impuesto sobre Sucesiones

cuota tributaria patrimonio impuesto donaciones

La realidad: ¿controla Hacienda los regalos de boda?

impuestos regalos bodaEste es quizás el gran ‘quid’ de la cuestión. ¿Realmente pierde Hacienda el tiempo con las bodas? ¿Persigue a los novios la Agencia Tributaria para hacerles pagar impuestos por sus regalos?

Para empezar debes tener en cuenta que desde un punto de vista estrictamente legal no hay una cantidad mínima que quede exenta de tributar y precisamente por ello, Hacienda podría pedir a cualquier matrimonio una relación de los presentes recibidos, especialmente de los dinerarios. Sin embargo, la realidad es que Hacienda no controla este tipo de pequeñas donaciones, incluso cuando se trata de dinero en metálico.
Existe una cierta tradición de dejar pasar estas donaciones, como en general cualquiera que no sea importante. Y es que si no, desde un punto de vista estrictamente legal Hacienda podría requerir el pago de donaciones por el dinero le das a tu hijo de paga o el sobre que le das a tu ahijado por su cumpleaños. Nada más lejos de la realidad. Sólo si las cantidades son importantes saltarán las alarmas de la AEAT, sea en una boda, una comunión o cualquier otro acontecimiento.

Precisamente por eso, si queremos evitar problemas habrá que tener en cuenta algunas cuestiones. La primera es que no es recomendable realizar grandes ingresos en el banco, ya que esto podría motivar una inspección por parte de la Agencia Tributaria. Lo que ocurre es que Hacienda podría requerir información sobre la procedencia de ese dinero y, si no se puede justificar, hacerte pagar por él no como donación en este caso, sino como incremento patrimonial en la declaración de la renta. Conviene recordar que las entidades financieras están obligadas a informar a Hacienda de todo ingreso en metálico que supere los 3.000 euros, con el riesgo que esto conlleva.

Para el resto de pequeñas aportaciones la transferencia puede hasta ser positiva. Para empezar, hay un registro elect?onico de la misma y al no tratarse de grandes cantidades, Hacienda no la perseguirá. Dicho de otra forma, va a ser más fácil justificar que el dinero para pagar el cubierto que todo invitado entrega a los novios. De esta forma también evitas el riesgo tener que hacer por tu cuenta un gran ingreso tras juntar todos los sobres.

Además, tampoco hay que perder de vista en relación a los gastos de la boda, que no se podrá pagar más de 2.500 en efectivo en las operaciones en las que intervenga un empresario o profesional, como sería el caso, por ejemplo, de la comida o cena que acompaña al enlace. Esto, lógicamente, no afecta al dinero que te de tu tío, tu primo o los amigos de tus padres, pero sí al que pagas tú por los servicios que hayas contratado..

Inspecciones informativas de Hacienda

Esto es lo peor que podría pasar, que en los cuatro años siguientes a tu boda recibieses un requerimiento de Hacienda para recabar datos de la boda. Además, en caso de llegar este tipo de inspecciones no suele tener tanto que ver con los novios como con las empresas que prestaron servicios en el enlace.

Hacienda no investiga a las parejas. Tal y como explican desde La Vanguardia, lo que la AEAT hace es valerse de ellas para meter presión sobre las empresas que trabajan en sectores relacionados con las bodas y que pueden tener la tentación de ocultar ingresos. Al final, lo que estarían haciendo es ayudar al fisco a investigar a otras empresas y contrastar datos.
Lo que Hacienda te pedirá en este caso son las facturas de los servicios que hayas contratado, no tus ingresos. Con ellas, podrá contrastar si el DJ cobró legalmente o si lo hizo en negro o si la empresa de catering efectivamente registró en su contabilidad la factura que te emitió.

Por eso mismo es recomendable que guardes las facturas de los regalos de boda durante cuatro años y no por su valor sentimental. Si has tirado los documentos tampoco debes preocuparte. Si llega la inspección, simplemente muéstrate colaborativo y redacta un escrito donde alegues haberte deshecho de esa información. Al fin y al cabo, el fisco no puede exigirte responsabilidades legales porque una empresa no lleve bien su contabilidad.

 

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