Doble imposición por el Impuesto de Sociedades y el IRPF

Recientemente recibimos un comentario de Juan exponiéndonos su situación personal tras la compra junto con dos socios de una empresa por cerca de 204.400 euros en 2004. Después de tres años decidieron vender los terrenos y las instalaciones de la compañía por 721.700 euros y dar de baja la compañía, es decir, proceder a su liquidación. Ahora que toca afrontar el pago de impuestos la corporación debe hacer frente al impuesto de sociedades por las ganancias obtenidas y los beneficios personales de cada uno de los socios (cerca de 110.000 euros) deberán someterse a un gravamen del 18% en la declaración del IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.

En este caso, al haberse producido a venta de los activos inmobiliarios (terreno y maquinaria) con la empresa todavía en vida, estos se computan como beneficios obtenidos por la empresa y por lo tanto deberán someterse al Impuesto de Sociedades. Mientras, los accionistas, es decir, los dueños deberán computar esa ganancia patrimonial en la declaración de la renta 2007 a un 18%. Esta es la doble imposición a la que se someten este tipo de operaciones y sirve como un buen ejemplo de falta de planificación fiscal.

Evidentemente, para llevar a cabo una valoración adecuada hace falta conocer todos los números de la compañía y las circunstancias que han llevado a la venta de sus activos y su posterior cese. Sin embargo, en este caso concreto parece que la mejor opción hubiese sido la venta de la empresa porque así se ahorra una parte del gravamen, además de la plusvalía municipal derivada de la venta del terreno.

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