Cómo cambiar el borrador de conjunto a individual y cuándo puedes hacerlo

Hacienda mantiene por defecto el borrador conjunto a quienes la pasada campaña de la renta hicieron la declaración de IRPF de forma conjunta o aprobaron el borrador bajo esa moalidad. ¿Qué ocurre si ahora en 20014 esa pareja está en trámites de separación? ¿Y si simplemente quieren acogerse a la declaración individual? Os explicamos cómo cambiar el borrador de conjunto a individual y en qué parte del proceso debe solicitarse.

Cómo jugar con la variable declaración conjunta-declaración individual en el borrador de la renta es una de las dudas más repetidas entre nuestros lectores No en vano, quienes están casados harán bien en comprobar siempre qué modalidad es la que más les beneficia.

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Qué hacer para conseguir el borrador individual

Para conseguir nuestro borrador y datos fiscales en su modalidad individual hay que indicarlo claramente en el momento de solicitar el número de referencia a través del programa RENØ.

Para ello primero habrá que entrar en el apartado de «Renta 2013» dentro de la página de la Agencia Tributaria y dirigirnos al icono «RENØ», que es el nombre del programa para generar el número de referencia con el que descargar el borrador y datos fiscales.

Una vez allí accederemos a una pantalla donde deberemos identificarnos a través del DNI y la cifra de la casilla 620 de la renta 2012, la del año pasado. En este punto, el sistema debería identificar que está marcada la opción de declaración conjunta y ofrecer el cambio. El mensaje que veremos será el siguiente:

“Modalidad de tributación. Se le va a calcular la más favorable, a no ser que usted marque la individual

  • Cambiar a la modalidad de tributación individual”

 

Bastará con marcar la casilla indicada para que el borrador se emita en su versión individual. De esta forma, el número de referencia que recibiremos en el móvil será individual, de forma que el solicitante sólo podrá acceder a sus propios datos fiscales y no a los de su pareja y viceversa.

Matrimonio en trámite de separación

Como en otras tantas facetas, demasiadas veces fiamos a la Agencia Tributaria el actuar ‘de oficio’ a la hora de reflejar los cambios en nuestra situación personal. En el caso de divorcio, si la AEAT tiene constancia de este hecho, generará automáticamente un número de referencia de borrador individual en lugar del conjunto.

Sin embargo, puede ocurrir que o bien no tenga constancia o que la separación sólo esté en trámites legales sin ser todavía una realidad. En estos casos, será el contribuyente quien deba comunicar a la Agencia Tributaria la situación de separación para que el número de referencia sea individual. Esto se puede hacer al solicitarlo, como hemos explicado anteriormente o con posterioridad, recclamándolo directamente a la AEAT.

En caso de haberse solicitado y generado el número de referencia en su modalidad conjunta, existirá también la posibilidad de inhabilitar el acceso al Servicio RENØ para uno o los dos cónyuges, que de esta forma deberán acudir sí o sí al Programa Padre para rellenar su declaración. Esto se puede hacer en nuestra delegación de Hacienda, solicitándolo de forma expresa en la correspondiente ventanilla.

Imagen – Shutterstock

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