La CNMV exigirá a las gestoras que afloren con qué intermediarios trabajan y por qué

El supervisor intenta prevenir posibles conflictos de interés en la selección de intermediarios financieros

  • Las gestoras deberán documentar sus decisiones y evaluarlas una vez al año
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Sebastián Albella (CNMV) en un curso de la APIEUIMP - Archivo

La CNMV someterá a consulta pública hasta el próximo 17 de junio su propuesta de guía técnica sobre los procedimientos de selección de intermediarios financieros de las gestoras de fondos. Estos procedimientos deben incluir mecanismos para “prevenir, detectar y corregir posibles conflictos de interés en la selección de intermediarios”. Algunas de las prácticas que podrán ser consideradas como “no adecuadas” a partir de ahora son fijar las mismas tarifas con todos los intermediarios o establecer con ellos porcentajes de contratación a priori.

Según el supervisor de los mercados financieros españoles, las gestoras deben mantener evidencia documental del modo en que han procedido a evaluar a las entidades designadas para la transmisión o ejecución de las órdenes y realizar una evaluación al menos anual del cumplimiento de sus procedimientos.

Esta guía técnica es una de las actuaciones que la CNMV contempló en su plan de actividades para 2019. Su ámbito de aplicación es la operativa llevada a cabo por las gestoras para los fondos, sicav y resto de carteras que gestionen, tanto de forma directa como por delegación de terceras entidades.

PRÁCTICAS NO ADECUADAS

En especial, la CNMV vigilará algunas prácticas a las que tilda de “no adecuadas”. Una de ellas es seleccionar entidades que aplican comisiones superiores a las de mercado porque simplifican otras funciones ya retribuidas por la comisión de gestión o de depositario.

En renta variable, así como en derivados negociados en mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación (SMN), no será adecuado transmitir con carácter general las órdenes a entidades cuya función se limita a canalizarlas a miembros de los citados mercados o SMN con un sobrecoste para los fondos y resto de carteras, sin que esta interposición sea necesaria. Por su parte, en renta fija y derivados OTC, tampoco será adecuado dirigir gran parte de las órdenes a una misma entidad cuya función consiste en buscar y seleccionar la contrapartida final de la operación aplicando una comisión explícita o implícita por este servicio a los fondos y carteras.

Igualmente, no serán adecuados ni establecer a priori porcentajes de contratación con los intermediarios seleccionados ni fijar las mismas tarifas con todos los intermediarios seleccionados o para todo tipo de operativa como política general.

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