Los agentes financieros podrán cobrar un sueldo 100% variable con MiFID II

Podrán hacerlo siempre y cuando ESMA no diga lo contrario

  • Habrá que buscar el trato justo y honesto del cliente, con criterios cualitativos
calculadora1 portada

El sueldo de los agentes financieros podrá ser 100% variable con MiFID II. Así lo ha esclarecido la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en un documento de nuevas preguntas y respuestas sobre la aplicación de la directiva europea. Era una de las preguntas recurrentes de estos profesionales de la inversión y de sus respectivas entidades y, de momento, será posible.

Pero será factible siempre y cuando ESMA (la Autoridad Europea de Valores y Mercados, por sus siglas en inglés) no diga lo contrario. Según el documento de la CNMV, esta fórmula de remuneración completamente variable para los agentes será considerada como aceptable "siempre que se gestionen adecuadamente los evidentes conflictos de interés que se derivan de esta situación".

No obstante, recalca el supervisor español, deberá adoptarse un "esquema de remuneración neutral" que no favorezca unos productos frente a otros, que no incluya aceleradores, y que incorpore de forma significativa criterios cualitativos y no solo cuantitativos que favorezcan el cumplimiento de las normas de conducta.

Las políticas y prácticas remunerativas de los agentes vinculados se diseñarán de modo que no generen un conflicto de intereses o de incentivos que pueda llevar a estos profesionales a favorecer sus propios intereses o los intereses de la empresa, en posible detrimento de algún cliente. Se busca así un trato justo y honesto de los clientes y aumentar la calidad de los servicios financieros prestados a éstos.

PRÁCTICAS ACEPTABLES Y NO ACEPTABLES DE REMUNERACIÓN

Para dejar claro qué se puede y qué no se puede hacer en materia de remuneración, la CNMV subraya tres prácticas que no podrían considerarse aceptables: políticas de remuneración basadas en porcentajes sobre el volumen de ventas diferentes por producto o tipo de producto; sistemas basados en fijar un mismo porcentaje sobre los ingresos generados por cada producto o tipo de producto o sobre las comisiones de adquisición o venta de cada producto o tipo de producto, y sistemas basados en fijar un porcentaje sobre el total ingresado por el agente, o en función del perfil de inversor.

Estas prácticas, en vez de velar por los intereses de los clientes, podrían llegar a propiciar la venta de los productos a los que se aplique una remuneración más elevada, que generen mayor margen para la entidad o un mayor ingreso para el agente.

Sin embargo, sí se deja la puerta abierta a un criterio cuantitativo de remuneración: establecer un porcentaje fijo sobre el volumen de ventas total en un periodo determinado, puesto que "elimina cualquier posible incentivo a favorecer las ventas de un determinado producto", según la CNMV.

Noticias Relacionadas
contador