Tipos marginales en el IRPF para 2012 y 2013

Podemos definir el impuesto marginal como el impuesto adicional que estamos obligados a pagar por un euro más de renta.  Es decir, si hemos ganado 20.001 euros deberemos pagar el tipo marginal correspondiente a los 20.000 euros, en cuyo caso se pagarán 30 céntimos más.  Si nuestra base estuviera en 15.000 euros entonces pagaríamos poe ese euro adicional 25 céntimos en lugar de 30.

En todos los impuestos, para determinar cuanto ha de aportar el contribuyente por dicho tributo, se establece una base sobre la que aplicar un porcentaje.  En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) esta base utilizada es la «base liquidable».  En esta base liquidable están contemplados los ingresos netos sujetos a impuestos con los correspondientes ajustes fiscales derivados de mínimos familiares, aportaciones de planes de pensiones, etc…Sobre ella se aplicaran los tipos impositivos del IRPF, y estos se realizarán mediante una escala progresiva, que intenta transmitir el principio de la progresividad: que pague más porcentualmente el que más gane.

Incremento de impuestos en 2012 y 2013

Para los años 2012 y 2013 se da un gravamen complementario a los tramos marginales ya existentes, en función de los tramos de la base liquidable.    Se trata por lo  tanto de un impuesto temporal a aplicar en los ejercicios 2012 y 2013 sobre todos los tramos de base liquidable general y de forma incremental.

A la hora de saber cuánto deberemos pagar de más debemos tener en cuenta que la base liquidable la componen nuestros ingresos después de aplicarle las reducciones a las que tengamos derecho.  Entre las reducciones más importantes debemos destacar las siguientes:

.-  Los gastos deducibles de la Seguridad Social.

.-  La reducción por aportación a los Planes de Pensiones.

.-  La reducción por rendimiento de trabajo.

.-  La reducción por tributación conjunta.

.-  La reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos.

.-  Los gastos deducibles en el caso de los trabajadores adscritos al Régimen Especial de Autónomos.

Pagar en función de los tramos

La implementación de este incremento tributario implica que durante los ejercicios 2012 y 2013 pagaremos como mínimo un 0,75% más, dependiendo este porcentaje del tramo en que nos sitúe nuestra base liquidable.

Debemos tener en cuenta que si ganamos 33.007,20 euros, no pagaremos el 3% por toda esa cantidad, sino que pagaremos un 0,75% más por los primeros 17.707,20 euros, por el siguiente tramo pagaremos un 2% más, y por la cantidad que exceda de los 33.007,20 euros pagaremos un 3% más.

Debemos recordar, asimismo, que están exentos del IRPF el mínimo personal en sus tramos correspondientes.

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