Si quieres desgravar el alquiler, persigue a tu casero

Quien puede deducir por alquiler de vivienda en el irpfA diferencia de lo que ocurre con la deducción por adquisición de vivienda habitual, la desgravación por alquiler todavía está disponible para todo el mundo independientemente del momento en el que firmen su contrato de arrendamiento. Para acceder a ella tan sólo es necesario cumplir una serie de requisitos como inquilinos y, en el caso del tramo autonómico, que el casero lleve a cabo una única gestión: depositar la fianza en el organismo de vivienda municipal o de la comunidad.

Se trata de una condición imprescindible para poder desgravar por el alquiler pero en la que muy pocos inquilinos suelen reparar. Así, por ejemplo, Madrid exige que se deposite el contrato y la fianza en el IVMA, el Instituto Madrileño de Vivienda, mientras que en Valencia es el IVVSA, el Instituto Valenciano de Vivienda. ¿Qué ocurre cuando el arrendador no hace efectivo este depósito?

Pues que será el inquilino quien ‘pague el pato’ y pierda su derecho a deducir el alquiler. Además, en caso de haberla practicado de forma indebida, deberá rehacer su declaración de IRPF y devolver el dinero desgravado, además de enfrentarse a posibles sanciones. En este punto Hacienda no diferencia si ha existido o no mala fe por parte del inquilino, de forma que tanto sí sabía que el contrato no estaba registrado como si lo desconocía, deberá atenerse a las consecuencias de haber defraudado en la declaración.

¿Cuáles son las opciones entonces? Para quienes puedan verse en esta situación, lo primero será certificar si el arrendador ha depositado el contrato en el instituto u organismo correspondiente. Esto puede hacerse con una simple llamada a dicho organismo, que facilitará esa información, habitualmente a través de la referencia catastral del inmueble.

¿Y si ya nos hemos practicado la deducción? En este caso lo ideal sería presentar una declaración de IRPF rectificativa subsanando el error o bien esperar a que llegue una declaración paralela de Hacienda, en cuyo caso la sanción será mayor.

¿Quién puede desgravar por el alquiler?

La deducción por alquiler de vivienda como inquilino en el IRPF está disponible para todas las personas menores de 35 años cuya base imponible no supere los 24.020 euros.  Ésta se puede calcular sumando el salario bruto y los rendimientos dinerarios y restando las deducciones a las que se tienen acceso. A efectos prácticos, es la suma de las casillas 455 y 465 de la declaración de la renta. De forma general, una persona con una base imponible en torno a 24.000 euros tendrá unos ingresos totales cercanos a los 30.000 euros.

¿Cuánto se puede desgravar?

La deducción  por alquiler de vivienda está dividida en dos tramos: uno estatal y otro autonómico. El tramo estatal es el que limita la deducción a los citados 24.020 euros, ya que después cada comunidad podrá establecer las cortapisas que considere oportunas, como así hace la mayoría.

La deducción estatal permite desgravar hasta un 10,05% de las cantidades satisfechas sobre una base máxima de 9.040 euros, lo que supone un máximo de 906 euros. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la deducción es progresiva, de forma que sólo las rentas más bajas podrán acceder a esa base máxima, mientras que la cantidad se irá reduciendo hasta llegar a cero en los 24.020 euros.

La base máxima sólo está disponible para quienes acrediten una base imponible inferior a 12.000 euros. A partir de ahí se irá reduciendo progresivamente en función de la siguiente fórmula: 9.040 – [0,75 x (Base Imponible – 12.000)]

A la desgravación nacional hay que sumar las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda que pueden consultarse en este enlace.

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