Fiscalidad de los derechos de imagen

Tu imagen vale dinero, especialmente si eres un personaje público, pero también si trabajas como modelo o similares. Así tributan los derechos de imagen en la declaración dela renta.

Cuando pensamos en derechos de imagen es fácil que nos vengan a la cabeza artistas de todo tipo como músicos o actores, celebrities que básicamente viven de su imagen y deportistas de élite. De hecho, los futbolistas están siendo ahora noticia en términos fiscales por la forma en la que tributan por sus derechos de imagen y si ésta se adhiere o no a la normativa.

Y es que en muchos deportes es mayor el ingreso de patrocinadores que el de la propia ficha o lo que paga la Federación de turno. De hecho, el piragüista Carlos Vega ya compitió con la publicidad de sus patrocinadores en lugar de los de la Federación en el Campeonato de Europa de Maratón en Bohinj al ser los primeros quienes le habían costeado el viaje. Es acción, totalmente lógica teniendo en cuenta que la Federación fue incapaz de pagar los 1.000 euros que costaba el viaje y no es la principal fuente de ingresos del deportista zamorano, le ha valido una dura sanción de dos años suspendido.

Fiscalidad de los derechos de imagen>Denis Makarenko / Shutterstock.com

Este caso ilustra lo importantes que pueden ser los patrocinios que no son sino ingresos por derechos de imagen. Por eso mismo queremos abordar qué son los derechos de imagen y cómo tributan, cuántos impuestos hay que pagar por ellos.

Qué se entiende por derechos de imagen

Lo primero es definir qué son los derechos de imagen. El artículo 18,1 de la Constitución y Ley Orgánica 1/1982 sobre la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, son los encargados de regular este derecho fundamental.

La propia Constitución garantiza los derechos a la propia imagen y en su artículo 20 se expresa que constituyen un límite al ejercicio de las libertades de expresión. Como explican desde Triz Legal, esto crea una doble vertiente del derecho de imagen, una positiva que consistiría en la publicidad y explotación del mismo, cosa que muchas celebrities entienden a las mil maravillas, y la prohibición de reproducir la propia imagen por un tercero que no tenga el consentimiento para hacerlo, algo que entiende todavía mejor y que es base de innumerables pleitos.

El derecho a la imagen es inalienable, irrenunciable e imprescindible y abarca el nombre, la voz y la propia imagen personal.

Intromisiones en los derechos de imagen

Para terminar de explicar y entender los derechos de imagen nada como lo que más preocupa a famosos y también al ciudadano, la vulneración de los suyos. Aunque la casuística es amplia, existen una serie de acciones fácilmente catalogables como intromisiones y son las siguientes:

  • Captación, reproducción o publicación de fotografías, vídeos o cualquier otro medio, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada. La excepción la marca el hecho de que se trata de una persona con un cargo público o una profesión de notoriedad y proyección pública y la imagen se capte en la vía pública o en un acto público-ahí es donde se centran la mayoría de demandas-.
  • Si la imagen de la persona, sea pública o no, es accesoria y aparece también en la vía pública

Los derechos de imagen la renta

Una vez delimitado qué son los derechos de imagen y cuándo pueden vulnerarse llega el momento de hablar de los impuestos que pagarás por tus derechos de imagen. En este sentido, cualquier rendimiento se integrará en la base imponible del IRPF como rendimiento de capital mobiliario donde también tributan cuentas corrientes o parte de la renta fija, por poner dos ejemplos.

Rendimientos de capital mobiliario en el IRPF
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Integración de los rendimientos de capital mobiliario en la renta
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Por qué Hacienda persigue a los deportistas

Los problemas de muchos futbolistas y deportistas en general con la Agencia Tributaria a cuenta de los derechos de imagen tiene sobre todo que ver con el hecho de que no tributen por ellos como rendimiento del capital moiliario. Muchos atletas ceden las explotación de sus derechos a empresas que en realidad son sociedades controladas por ellos y que al final lo que hacen es tributar según el tipo de sociedades, mucho más bajo que el máximo que tendrán que pagar los deportistas al hacer el IRPF.

Hasta hace poco Hacienda era más permisiva con los porcentajes de derechos de imagen que incluían los futbolistas en sus declaraciones, pero en los últimos tiempos ha pasado a aplicar la normativa a rajatabla.

Si quieres saber más sobre cuántos impuestos pagan los futbolistas y cuántos deberían pagar, en este post te lo contamos todo.

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