Hacienda ya no podrá cobrar la primera en los concursos de acreedores

En todo proceso concursal existe un orden de cobro, como también lo hay en la quiebra de un banco. La Ley Concursal coloca a la Administración pública a la cabeza en esta lista y ahora una sentencia del Tribunal Supremo ha revocado ese privilegio.

Cuanto una empresa entra en concurso, todos los acreedores deben hacer cola para cobrar. Si el proceso previo a la quiebra ha sido ordenado y se ha negociado antes con los acreedores, la cosa estará más o menos clara cuando se inste el concurso. Sin embargo, llegado el momento de liquidación de una empresa hay quienes cobrarán antes y más que el resto. Hasta ahora ese alguien era la Administración Pública vía Hacienda. Según destacan desde Expansión la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla, de julio de 2012, que permitía a la Seguridad Social embargar parte de los activos de Astilleros Sevilla por valor de 1,6 millones de euros correspondientes al importe de los créditos devengados a su favor.

Procesos de quiebra ley concursa

El Alto Tribunal entiende que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal, introducido en 2011 y aplicado por la Audiencia de Sevilla, atenta contra el espíritu general de la norma y por lo tanto no se puede aplicar. En concreto, este artículo dice lo siguiente:

Las acciones relativas a la calificación o al pago de los créditos contra la masa se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal, pero no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o administrativas para hacerlos efectivos hasta que se apruebe el convenio, se abra la liquidación o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiere producido ninguno de estos actos. Esta paralización no impedirá el devengo de los intereses, recargos y demás obligaciones vinculadas a la falta de pago del crédito a su vencimiento.

El Tribunal Supremo estima en su sentencia que la interpretación de la norma no debe ser literal si no que «debe hacerse teniendo en cuenta el resto de precetos de dicha normal», de forma que si el concurso de acreedores entra en una fase de liquidación «haya una ejecución universal de todo el patrimonio del deudor concursado, para que pueda asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas legales de preferencia de cobro, previstas para acreedores, tanto concursales como contra la masa».

Ahora, gracias a esta sentencia, los administradores concursales podrán reclamar en todos los procedimientos abiertos donde la Administración haya embargado activos por su propia cuenta y riesgo.

¿Te parece correcta la decisión del Supremo? ¿Crees que el Estado debería ser siempre el primero en cobrar, incluso embargando activos?

Imagen – igor.stevanovic en Shutterstock

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