¿Cuál es la vivienda habitual para Hacienda?

Concepto de vivienda habitual en el IRPFDebería ser un elemento fácil de determinar y sin embargo es uno de los que más controversia general. Estamos hablando de la vivienda habitual y, más concretamente, de lo que Hacienda considera vivienda habitual al hacer la declaración de la renta.

Y es que tshuodo el mundo tiene más o menos claro los requisitos que debe cumplir una casa para hablar de ella como su vivienda habitual. Entre los primeros seguro que figura el hecho de ser la casa que habite regularmente, en la que pase la mayor parte del tiempo. Hacienda también utiliza este criterio, pero además añade algunas características más. Desde un punto de vista de deducción por vivienda en el IRPF, estas son las condiciones que debe cumplir según lo marcado por la Ley de IRPF:

  • Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
  • Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o terminación de las obras.

El cambio de domicilio por motivos laborales, por matrimonio o separación o por discapacidad son algunas excepciones que harán que una casa no pierda su condición de habitual aún sin haber residido en ella más los tres años indicados. Además, conviene recordar que se asimilan para desgravar en el IRPF las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos, siempre que se encuentren en el mismo edificio sin que el uso esté cedido.

¿Cuál es la vivienda habitual para Hacienda?

Esta primera definición deja fuera del concepto de vivienda habitual, los anexos y otros elementos como trasteros, jardines, parques y piscinas que no construyan, efectivamente, la propia vivienda.

Padrón, vivienda habitual y deducciones

Uno de los problemas más habituales relacionados con la vivienda habitual llega en el momento de demostrar que se reside en la vivienda de manera efectiva para poder disfrutar de la deducción. En este sentido el criterio de Hacienda varía dependiendo de sus intereses, que pueden ser demostrar que el piso está vacío o agarrarse a un clavo arriendo para evitar que el contribuyente disfrute de la correspondiente deducción.

En el primero de los casos estamos hablando de personas que están empadronadas en la vivienda pero ya no residen en ella, es decir, ha dejado de ser su vivienda habitual a efectos de IRPF, pero sin embargo sí practican la deducción. Cuando esto ocurre la Agencia Tributaria recurre a los consumos eléctricos para aducir o demostrar que la casa está deshabitada.

IRPF-2013-Guia

En el segundo caso hablamos de personas que, por un motivo u otro, no han cambiado el padrón y siguen empadronados en casa de sus padres o en una antigua vivienda. En estos supuestos y pese a que legalmente padrón y domicilio fiscal no tienen por qué coincidir, Hacienda tiende a esgrimir el padrón como arma para retirar o denegar la deducción por adquisición de vivienda que se ha practicado. En este post se amplía información acerca de esta problemática que deja al contribuyente indefenso ante la negativa de la AEAT a aceptar, en este caso, cualquier otra demostración de que la vivienda está deshabitada como puedan ser facturas de teléfono u otros recibos domiciliados.

En este sentido, el doble rasero de Hacienda siempre beneficia al fisco. ¿Casualidad?

Imagen – Shuttelstock

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