El Supremo exige a los bancos que expliquen mejor el cobro de los planes de pensiones

Falla contra Ibercaja en una demanda en Zaragoza por el cobro pendiente de una renta asegurada

  • Aunque la base legal del contrato estaba bien sustentada, el banco no explicó correctamente la venta del plan
Ibercaja
Oficina de Ibercaja Banco

El Tribunal Supremo exige a los bancos y a las entidades de pensiones que expliquen mejor el cobro de los planes de pensiones. En concreto, pide más transparencia sobre el derecho de cobro de las rentas aseguradas. Esta advertencia llega tras la imposibilidad de que las hijas de un matrimonio fallecido cobrasen el dinero pendiente del plan del padre, que lo tenía en Ibercaja. El Supremo ha fallado contra el banco zaragozano por su mala comercialización.

El padre de las demandantes había optado en el momento de su jubilación, en 2003, por la modalidad de cobro de su plan de pensiones en forma de renta asegurada mensual y fija durante 15 años, hasta 2018, y había designado como beneficiaria, para el caso de muerte, a su esposa, que luego falleció en 2008, dos años antes que él, en 2010.

Las hijas del matrimonio pretendían que se condenara a la promotora y a la gestora del plan, Ibercaja Banco e Ibercaja Pensión, al pago de las rentas devengadas desde 2010, cuando falleció su padre, hasta 2018, cuando finalizaba el periodo de los 15 años pactados.

El Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Zaragoza revocó su sentencia y entendió que la prestación se había extinguido con el fallecimiento del partícipe y de su esposa. Ahora, la Sala de lo Civil del Supremo estima el recurso de casación y confirma el fallo de la sentencia del Juzgado, dando la razón a las hijas del matrimonio, que tienen derecho a cobrar las cantidades devengadas tras el fallecimiento de su padre.

En este caso, “no consta una información adecuada sobre las características de las opciones de cobro del plan y, en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo garantizado de los 15 años”, justifica el Supremo.

El Supremo considera que, “al ser los planes de pensiones productos que se comercializan como una forma de ahorro para un consumidor medio sin conocimientos específicos, la misma expresión ‘renta asegurada’ evoca la garantía proporcionada por la promotora y la gestora del plan de que la renta se va a cobrar durante el plazo de 15 años”.

Aunque en el trasfondo de la cuestión, con una renta asegurada de un plan de pensiones y tras el fallecimiento del partícipe y el beneficiario, Ibercaja tenga razón, ya que los hijos según la ley no tienen “ningún derecho sobre el ahorro acumulado”, el Supremo reprende a la entidad y al resto del sector financiero para que expliquen lo mejor posible los pros y, sobre todo, los contras de las modalidades de rescate de los planes de pensiones individuales.

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