La CNMV aceptará la certificación telemática de los asesores durante la crisis del Covid-19

Para los profesionales que informan y asesoran sobre productos de inversión

  • Con tres condiciones, como la identificación visual y la conservación de la documentación
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Hedge funds, finance, businessAustin Distel, Unsplash

La CNMV aceptará los procedimientos de evaluación telemática para personal que informa o asesora sobre productos de inversión, bajo ciertos supuestos y de forma "excepcional", mientras no resulte posible la realización de exámenes presenciales por la crisis del Covid-19, según ha informado el organismo.

Bolsamanía|  Europa Press

La CNMV, en su labor de supervisión de las entidades emisoras de títulos o certificados para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora, disponía en la Guía Técnica 4/2017 que los exámenes que acrediten la superación de los contenidos de los programas de formación han de realizarse de manera presencial.

No obstante, por la situación derivada de la pandemia y ante la solicitud recibida de varios emisores de títulos, la CNMV aceptará "de manera excepcional" la realización de pruebas no presenciales, siempre que las entidades dispongan de procedimientos para la evaluación a distancia que cumplan varias condiciones.

Entre los requisitos para la validez del procedimiento, figura que este contemple la identificación visual del alumno, que se permita el control durante el examen de manera equivalente al control presencial, con imagen y sonido activos durante toda la prueba, y que incluya la conservación de documentación acreditativa de las pruebas realizadas durante al menos tres años.

Las entidades incluidas en la lista de la CNMV que vayan a hacer uso de este tipo de procedimientos de evaluación a distancia deberán comunicarlo previamente a la CNMV, manifestando su compromiso de facilitar cuanta documentación acreditativa ésta solicite sobre las evaluaciones no presenciales que puedan realizarse.

No es preciso describir en dicho escrito las características técnicas del procedimiento que se planee utilizar, ya que los procedimientos no serán objeto de revisión previa por parte la CNMV, si bien ésta podrá revisarlos en el ámbito de sus labores de supervisión.

Asimismo, la CNMV ha comunicado su intención de revisar el contenido de la Guía Técnica 4/2017 a efectos de prever en ella de modo general la posibilidad de realizar evaluaciones no presenciales cumpliendo determinados requisitos.

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