¿Qué tipo de régimen fiscal me interesa?

como pagar menos impuestosA la hora de iniciar una actividad como autónomos, siempre surge la duda: ¿Qué tipo de régimen fiscal me interesa?

En el ordenamiento fiscal español, dentro de los regímenes aplicables a la figura del autónomo, encontramos tres figuras:

Estimación Directa Normal: Este régimen es el que se adopta por defecto a la hora de iniciar una actividad. Si no se quiere tributar por este régimen hay que especificarlo en el modelo 036 de inicio de actividad, ya que de otro modo se aplicará este régimen. La tributación se realiza al obtener el rendimiento neto de la diferencia de ingresos computable y gastos deducibles. Dentro de este régimen pueden englobarse las actividades mercantiles, las no mercantiles y las profesionales. Las obligaciones contables son aplicar el PGC en el caso de las mercantiles y los libros de registros en el resto de los casos.
Estimación Directa Simplificada: Este régimen está dirigido a empresarios y profesionales que cumplan cuatro requisitos indispensables: que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva (módulos), que en el año anterior la cifra de negocios sea inferior a 600.000,00€, que no se haya renunciado expresamente a su aplicación y que ninguna actividad se encuentre en la modalidad de Estimación Directa Normal. En este régimen las obligaciones contables son la llevanza de los libros de registro. Al tratarse de un régimen que no puede aplicarse a actividades mercantiles no es necesario acatar el PGC.
Estimación Objetiva: Este régimen es el más extenso en cuanto a requisitos para su aplicación. Pasamos a enumerarlos:

  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas. 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas. 300.000 euros para el conjunto de actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que estén sometidas al tipo de retención del 1%.
    Esta nueva causa de exclusión entra en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.
  • Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades (IVA excluido): 225.000€ o 50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.
  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales (IVA excluido). Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  • Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del IRPF.
  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Como hemos visto no se trata de una decisión que tenemos que tomar, sino que el tipo de actividad que vayamos a desarrollar es el que va a determinar el tipo de régimen fiscal que nos interesa.

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