No se podrá solicitar documentación de ejercicios prescritos para investigar los no prescritos

Como ya hemos comentado en diferentes ocasiones, Hacienda dispone de cuatro años para reclamar acerca de la declaración de la renta. Esto quiere decir que por lo menos habrá que guardar durante ese tiempo la documentación relativa a las deducciones y operaciones que hayamos incluido en el IRPF.

A buen seguro que todo el mundo está pensando en los recibos de la nómina y documentos similares y lo cierto es que para la mayoría de contribuyentes las facturas, a excepción de la relacionada con la hipoteca, empiezan y terminan en un mismo año fiscal. Sin embargo, no ocurre lo mismo para empresas y trabajadores autónomos, que sí pueden arrastrar durante años determinadas facturas. Esto ocurre por ejemplo con la compra de ordenadores y material cuya uso excede del año.

Lo mismo podría decirse de un inversor que quiere compensar pérdidas de ejercicios anteriores en el IRPF, algo posible por ejemplo cuando se ha perdido dinero en bolsa. Pero el caso que nos ocupa es algo diferente y tiene que ver con el mundo empresarial. De forma resumida, una empresa recurre la decisión de Hacienda en un caso de compensación negativas de créditos.

En concreto, la empresa consideraba que Hacienda no podía utilizar documentación de ejercicios prescritos para justificar unas pérdidas acumuladas en el Impuesto de Sociedades. Y es que el criterio de TEAC permite a Hacienda solicitar datos o documentación de ejercicios prescritos si su resultados incurre en las declaraciones de ejercicios que todavía no han prescrito. En este sentido, la AEAT y TEAC sostenían que como la aplicación de las bases imponibles negativas se había realizado en un ejercicio no prescrito se podría proceder a revisar la procedencia de los resultados negativos anteriores aunque la declaración de éstos ya hubiera prescrito.

La sentencia de la Audiencia Nacional ha dado la razón a la empresa, al considera que “no cabe su modificación por parte de la Administración tributaria ni en ese ejercicio ni en otro posterior sobre el que pudiese, eventualmente, proyectar sus efectos, tal como sucede en el supuesto de compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos”.

Una vez más queda claro que no todo vale en una inspección de Hacienda. De hecho, los inspectores suelen actuar en muchos casos amparados por el desconocimiento de los ciudadanos y pequeños empresarios y conscientes de su poder de intimidación para solicitar datos que por otra parte requerirían una orden. Ahora ya sabemos que Hacienda no podrá utilizar la información de ejercicios prescritos.

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