Medidas fiscales por el coronavirus

Las medidas económicas para combatir el coronavirus incluye varias medidas fiscales que afectan al pago de impuestos y especialmente a autónomos y empresas, pero no así al IRPF.

El paquete económico aprobado por el Gobierno para combatir el impacto económico del coronavirus ya es una realidad y aunque el ámbito laboral ha sido la gran estrella del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, también ha acciones de calado fiscal que afectarán sobre todo a empresas y autónomos.

Estas son las medidas fiscales que ha tomado el Gobierno por el coronavirus.

Se mantienen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones

La medida de suspender e interrumpir los plazos administrativos que establece el Real Decreto 465/2020 no afectará a los plazos tributarios. Hacienda mantiene todos los plazos como hasta ahora, lo que incluye la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

A efectos prácticos, esto quiere decir que Hacienda sigue adelante con el calendario fiscal de 2020. Estas son las presentaciones de impuestos de marzo y abril que mantendrán sus fechas:

  • Autoliquidación del modelo 303 y de los modelos 233 y 353 hasta el 30 de marzo el relativo a febrero y el 30 de abril del de marzo.
  • Modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero hasta el 31 de marzo.
  • Modelos 189, 295 y 294, que son declaraciones informativas del año 2019 hasta el 31 de marzo.
  • Comienzo de la campaña de la renta 2019 el 1 de abril.

El artículo 33 del RD 8/2020 matiza algunos supuestos en los que sí se amplían los plazos fiscales y que afectan a los recursos en reposición o a los Tribunales Económico-Administrativos, siempre que la notificación sea posterior al 18 de marzo. Lo que no queda tan claro es que pueda hacerse lo mismo con los plazos de reclamaciones que ya estaban en marcha antes de esa fecha, según explican desde el Consejo General de Economistas.

En concreto, el texto amplía hasta el 30 de abril el plazo para “atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley”

Aplazamiento de deudas tributarias

Además del RD 8/2020, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-1 también incluye medidas fiscales. En concreto, aborda los aplazamientos para pymes y autónomos como parte de las reglas para facilitar liquidez a estos colectivos.

La propia Agencia Tributaria ha elaborado un artículo donde explican cómo proceder para solicitar dichos aplazamientos y en qué casos puede hacerse. En concreto, el RD permite aplazar las deudas tributarias correspondientes “a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020”.

Es decir, que los autónomos pueden aplazar las deudas derivadas del  pago del IVA trimestral y otros tributos que se liquiden hasta el 30 de mayo de 2020. Este plazo deja fuera del RD aplazar el pago del IRPF, ya que el segundo pago de la renta fue en noviembre.

Entre las condiciones para poder aplazar la deuda tributaria con Hacienda está que el volumen de operaciones sea inferior a 6.010,04 euros.  Si se cumplen estos requisitos, se podrá aplazar la deuda por un periodo de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.

que pasa con la renta por el coronavirus

Qué ocurre con la renta 2019

Básicamente, nada. Hacienda ha anunciado que mantiene las fechas de la renta 2019 y todo el calendario tal y como tenía previsto. En otras palabras, la campaña de la renta 2019 comenzaría el 1 de abril y finalizaría el último día de junio.

Lo que está por ver todavía es si se mantendrá la atención presencial con la cita previa de la renta. Y es que a día de hoy, las oficinas de Hacienda permanecen cerraras.

Implicaciones fiscales de las medidas del Gobierno

Más allá de las medidas fiscales concretas por el coronavirus, no hay que olvidarse de las implicaciones fiscales del resto de ayudas que el Ejecutivo ha preparado para pymes, autónomos y trabajadores.

La más importante tiene que ver con el paro de los ERTE y otras situaciones de cese laboral por el coronavirus. Y es que no debes perder de vista que el paro computa como un segundo pagador en la renta.

Este hecho hace que quienes cobran el paro y han trabajado tienen más opciones de estar obligados a presentar el IRPF.

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