La cesión de vehículos de empresa a empleados no lleva IVA: lo que dice la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional (AN) ha resuelto recientemente que la cesión de vehículos de empresa a empleados para uso mixto (laboral y personal) no está sujeta al IVA. Esta decisión sigue el criterio del Tribunal Supremo y supone un alivio fiscal para muchas empresas que ofrecían coches a sus trabajadores.

A continuación, explicamos en detalle qué implica esta resolución, cómo afecta a empresas y empleados, y qué consideraciones fiscales deben tener en cuenta las compañías que ceden vehículos a su plantilla.

Cesión de vehículos de empresa: el criterio de Hacienda hasta ahora

Hasta la fecha, la Agencia Tributaria consideraba que cuando una empresa cede un coche a un empleado, parte de ese uso (el personal) era una retribución en especie.

Según este criterio, esta cesión equivalía a una prestación de servicios sujeta al IVA, por lo que la empresa debía repercutir el impuesto al trabajador sobre el valor de mercado del uso personal del vehículo. Esto implicaba que las empresas podían deducir el IVA soportado en la compra o el alquiler del vehículo, pero también estaban obligadas a aplicar IVA a la cesión del mismo.

Sin embargo, esta interpretación ha cambiado con la reciente resolución judicial. La Audiencia Nacional ha aclarado el tratamiento fiscal de la cesión de vehículos de empresa, estableciendo un criterio que puede modificar la forma en que muchas compañías gestionan este beneficio para sus empleados.

La AN cambia las reglas sobre el IVA en la cesión de vehículos

En su sentencia del 3 de febrero de 2025, la Audiencia Nacional determinó que la cesión de vehículos de empresa a empleados no constituye una prestación onerosa de servicios cuando no hay una contraprestación económica clara por parte del trabajador.

Es decir, si el trabajador no paga directamente por el uso del vehículo ni renuncia a ninguna parte de su salario en efectivo a cambio del coche, la cesión no está sujeta a IVA. Así es como tendría que tributar el coche de empresa, según el organismo.

Este fallo se basa en que el contrato laboral entre empresa y empleado no es una relación mercantil y, por lo tanto, el salario en especie (en este caso, el uso del coche) se considera parte de la retribución laboral, pero no una operación gravada por el IVA.

Esta sentencia marca un cambio importante en el tratamiento fiscal de la cesión de vehículos de empresa, aclarando un aspecto que generaba dudas entre compañías y contribuyentes. Pero, ¿qué impacto tiene esta decisión en la práctica? Veamos cómo afecta a empresas y trabajadores.

Impacto del fallo sobre el IVA en coches de empresa

Esta resolución tiene varias consecuencias importantes para empresas y empleados en términos fiscales y de gestión del IVA.

  • Las empresas no tendrán que repercutir el IVA a los empleados por la cesión del vehículo, lo que simplifica su gestión fiscal.
  • El uso personal del coche seguirá considerándose retribución en especie a efectos del IRPF, por lo que los empleados deberán seguir declarándolo en su renta.
  • Las empresas no podrán deducirse el 100% del IVA del vehículo, salvo que puedan demostrar que su uso es exclusivamente empresarial. En la mayoría de los casos, seguirá aplicándose la deducción del 50% del IVA soportado, según el artículo 95 de la Ley del IVA.

¿Cómo afecta esta sentencia a las empresas y qué deben tener en cuenta?

La decisión de la Audiencia Nacional supone un cambio relevante en la tributación de los vehículos cedidos por empresas a empleados. Aunque estos seguirán considerándose retribución en especie a efectos del IRPF, la cesión ya no estará sujeta al IVA siempre que no haya una contraprestación económica clara.

Esto reduce la carga fiscal para las empresas y simplifica la gestión de estos beneficios laborales.

Con la campaña de la renta en el horizonte, es importante que tanto empresas como empleados revisen cómo les afecta esta sentencia y ajusten sus declaraciones para cumplir con la normativa vigente.

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