Fiscalidad de las cuentas multidivisa

En un artículo anterior hablamos sobre cómo tributan las hipotecas multidivisa en la renta. En esta ocasión vamos a abordar la fiscalidad de las cuentas multidivisa y sus implicaciones en el IRPF. ¡Empezamos!

Qué es una cuenta multidivisa

Lo más normal es que si tienes una cuenta multidivisa ya sepas lo que son. Se trata de cuentas bancarias que te permiten tener dinero en diferentes monedas o divisas. Así, puedes disponer de dólares, euros, libras, yenes…

Este tipo de cuentas son habituales en brókers extranjeros como Interactive Brokers o Degiro.

Cómo tributan las cuentas multidivisa

La fiscalidad de las cuentas con diferentes divisas es una de las que más dudas e interpretaciones incluye. Incluso la propia Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado de forma dispar en las consultas vinculantes a V0011-00 y la V2324-10 y en la última, de 2020, la consulta V2422-20.

Las dos primeras exponen dos métodos diferentes de contabilizar las operaciones que realices con tu cuenta multidivisa, como explican desde Bovedainversion.com. A saber:

  1. Se declara por un lado la ganancia y pérdida patrimonial por las operaciones realizadas (las inversiones) y por otro las relacionadas con la divisa. A modo de ejemplo, compras una acción en dólares que pagas con euros. Vendes la acción que cobras en dólares y generas una ganancia que tributa en ese momento. Después, cuando decides usar los dólares para comprar euros, es cuando tributas por la ganancia o pérdida de la divisa. En el blog Invirtiendopocoapoco.com tienen una entrada que lo explica en detalle.
  2. Es una fórmula más intuitiva. Bajo este modelo, la divisa se compra y se vende en el mismo momento en el que compras y vendes acciones. Es decir, se entiende que es una ganancia o pérdida que se suma a la de la propia operación.

fiscalidad de las cuentas multidivisa

¿Y la tercera y última consulta vinculante? Coincide con la primera respuesta, pero incluye algunos aspectos que cambian la interpretación de Hacienda.

¿Qué es lo que dice? Para empezar, aclara que no hay que incluir la ganancia patrimonial de las acciones ni de las divisas hasta que vendas los títulos. Es decir, recuerda la regla básica de la fiscalidad de las acciones y la mayoría de productos de inversión, incluido el sistema FIFO.

Además, coincide en que primero hay que declarar la ganancia o pérdida de las acciones y después las que tienen que ver con la divisa. Esto hace calculando la diferencia entre el precio de compra y de venta en la divisa y se aplica el tipo de cambio del día de la venta.

Lo que cambia es que según dice ahora Hacienda “lo señalado anteriormente sólo procederá si con motivo del traspaso, se recibe el cambio de las divisas en euros. En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la LIRPF: “Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo”.

¿Y esto qué quiere decir? De forma muy resumida que no hay que declarar la plusvalía de la divisa hasta que transformes esa divisa a euros.

Esto no aplica a los dividendos, que sí se cobrarían efectivamente en el momento, lo que se hace es efectuar una compra de divisa al tipo de cambio del día de cobro.

En el foro MasDividendos.com hay un hilo específico donde puedes ver ejemplos y distintas lecturas sobre la norma.

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