Cómo tributa la permuta de criptomonedas en la renta

Uno de los mensajes estrella del IRPF tiene que ver con las criptomonedas. Hacienda advierte a los contribuyentes que sabe que tienen criptodivisas y que deben tributar por ellas en el IRPF si han tenido pérdidas o ganancias patrimoniales.

La duda en este punto es cuándo hay una ganancia o pérdida con criptoactivos y, más concretamente, cómo tributa la permuta de criptomonedas en la renta. Y es que, el propio mensaje de Hacienda ya explica que ese beneficio con criptoactivos tributará como “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta por monedas virtuales”.

Qué es una permuta de criptomonedas para Hacienda

El artículo 1.538 del Código Civil define la permuta como “un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”. En otras palabras, intercambiar un bien por otro, que es lo que sucede cuando se cambia una criptomoneda por otra.

Así lo establece la consulta vinculante V0999-18 a la Dirección General de Tributos (DGT). En ella, el organismo da una definición de loque son las criptomonedas y establece que, al tener protocolos informáticos específicos, cada criptomoneda se considera un bien diferente.

De esta forma, cualquier cambio da lugar a una permuta. Eso es lo que sucede cuando se cambia Bitcoin por Ethereum, Polkadot o cualquier otro criptoactivo.

Cada cambio da lugar a una permuta por la que hay que tributar en la declaración de la renta.

Fiscalidad de la permuta de criptodivisas en el IRPF

Cómo tributan las permutas de criptomonedas en el IRPF

La fiscalidad de la permuta de criptomonedas es muy similar a la de la compraventa de criptodivisas.

Una permuta de criptodivisas tributará en la casilla 1800 y siguientes de la renta como parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Lo que difiere en el caso de las permutas es cómo se calcula esa ganancia o pérdida patrimonial. En una compra venta se calculará por la diferencia entre el precio de compra y de venta. Con una permuta no se hace exactamente así.

La ganancia o pérdida patrimonial en una permuta sí que derivará de la diferencia entre el precio de compra y de venta. Sin embargo, las reglas para determinar esos valores son diferentes.

En este sentido, el valor de adquisición será el que corresponda, utilizando además el método FIFO, según el cual se venderán primero las primeras participaciones de criptomonedas que se compraron.

Por su parte, el precio de venta será la menor de las cantidades entre el valor de mercado del bien entregado y el valor de mercado del bien que se entrega a cambio. En otras palabras, el precio de los activos en el momento de la permuta.

Para dar con ese valor puedes utilizar los datos de páginas reconocidas como CoinMarketCap, Coingecko o el que te proporcione tu propio exchange.

A efectos prácticos, la permuta de criptomonedas es como una venta. Hay que tributar por la ganancia cuando se produce aunque tú no recibas los beneficios en tu cuenta. Después, cuando vendas el activo adquirido en la permuta, tendrás que volver a tributar por la ganancia acumulada con esa operación.

Esto es algo parecido a lo que ocurre con las donaciones en la renta, donde no recibes dinero líquido, pero Hacienda entiende que existe una ganancia patrimonial por el valor acumulado por el bien. Por ejemplo, si donas una casa, para Hacienda será como si la hubieses vendido porque el valor de tu patrimonio aumentó desde la compra hasta la transmisión.

La diferencia con las criptomonedas es que aquí sí puedes imputar la pérdida patrimonial. Si realizas una permuta por debajo del precio de compra, se contabiliza como una pérdida patrimonial en el IRPF que podrás usar para compensar con otras ganancias.

Cuántos impuestos pagas por las permutas de criptomonedas

Las criptomonedas se integran dentro de la base del ahorro, sobre la que se aplican los siguientes tipos:

  • Ganancias hasta 6.000 € – 19%
  • Ganancias entre 6.000 y 50.000 € – 21%
  • Ganancias entre 50.000 y 200.000 € – 23%
  • Ganancias entre 200.000 y 300.000  € – 27%
  • Ganancias superiores a 300.000 € – 28%

Recuerda que estos tipo se aplican de forma progresiva.

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