Cambios en el Modelo D6 y el formulario ETE

Enero es un mes de obligaciones para los inverores con la presentación de tres modelos informacitos: el modelo D6, el formulario ETE y el modelo 720.

Dos de ellos han cambiado y presentan novedades. Estos son los cambios en el modelo D6 y el formularo ETE. ¡Vamos a verlos!

Cambios en el modelo D6

El “Modelo D6, Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables” es una decaración informativa donde se declararn las inversiones españolas en el exterior en empresas que ctizan en bolsa.

Hasta ahora afectaba a todos los inversores con acciones en fuera de España y en brókers extranjeros. Por ejemplo, tener títulos en DEGIRO o Interactive Brókers era sinónimo de tener que presentar el Modelo D6. Ahora mismo es diferente.

Los cambios en este documento afectan a quiénes están obligados a presentarlo y lo hace al modificar los límites de inversión. Así es como quedan para los dos tipos de declaraciones que hay que hacer.

En las declaraciones de flujos, que se refierens a las inversiones, hay que declarar cada inversión que supere el 10% del capital de una empresa o de los derechos de voto.

Hasta el último cambio en el Modelo D6 era necesario declarar cuando la nversión superase los 1.592.530,26 euros.

En las declaraciones de depósitos a partir de este año sólo hay que presentar e Modelo D6 cuando las participaciones sean iguales o superiores al 10%.

Hasta 2021 era necesario declarar todas las invesiones en empresas extranjeras, lo que obligaba a la mayoría de inversores a tener que rellenar esta declaración informativa sí o sí.

La Orden ICT/1408/2021 que aprueba los cambios en el Modelo D6 sirve para aligerar la carga de declaraciones que debe atender el Gobierno. Y es que cuando se aprobó el modelo la cantidad de inversores en el extranjero era mucho menor que hoy en día.

Cambios en el formulario ETE

El formulario ETE es una declaración que deben presentar sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. La Circular nº 4/2012 es la que regula este formulario, uno de los grandes desconocidos de los inversores.

A través de él se informa de transacciones con sujetos no residentes y también de los activos y pasivos que tengas en el extranjero. Este formulario se presenta de manera mensual, trimestral o anual dependiendo del dinero que se transfiera.

En concreto:

  • Se presenta mensual si las transacciones o saldos con respecto al año anterior son mayores que 300 millones de euros.
  • Se presenta trimestralmente si esa cantidad es superior a 100 millones de euros.
  • Se presenta anualmente para las operaciones ingeriores a 100 millones de euros.

Si la suma de los saldos y las transacciones no superan el millón de euros de manera independiente respecto al año anterior no habrá que rellenar este modelo.

¿Y el modelo 720?

No hay cambios respecto a este modelo informativo, que sigue siendo obligatorio pese a la disputa abierta entre España y la Unión Europea. De hecho, pese a que la UE a determinado que las sanciones son desproporcionadas, el modelo sigue vigente.

Recuerda que esta es uno de los impuestos que hay que presentar sobre criptomonedas igual que las criptodivisas y el Impuesto sobre el Patrimonio.

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