AJD Cataluña

Cataluña_Plan_Ajuste_2012El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, más conocido AJD,  está regulado por el RD 1/1993 y se refiere a tres tipos de documentos. Estos se encuentran enumerados en los artículos que van del 27 al 44. En los mismos se especifica que estará gravados los gocumentos notariales, administrativos y mercantiles.

El primero de los escritos, los documentos administrativos, se refiere a las escrituras, actas y testimonios notariales, en tanto que los documentos administrativos, incluyen las anotaciones preventivas en Registros Públicos, rehabilitación, transmisión de grandezas y títulos nobiliarios. Por último, se consideran documentos mercantiles  las letras de cambio y documentos que realicen funciones de giro.

El Impuesto AJD, que forma parte del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es especialmente conocido por su relación con las hipotecas, que al tratarse de un documento notarial, deben hacer pago al impuesto.

Las comunidades autónomas son los encargados de tramitar este Impuesto y tienen potestad para establecer el porcentaje que consideren oportunos, siempre dentro de los límites que marca la ley general. En el caso de Catalunya el AJD de Cataluña 2013 y como norma general, la base imponible del impuesto es el valor declarado.

Sin embargo, si descendemos un poco más podremos acceder a las tarifas y tipos impositivos del AJD de Cataluña  que son los siguientes:

Documentos notariales

En los casos de agrupación, segregación y agregación de inmuebles, declaración de obra nueva, división horizontal de fincas, adjudicaciones y transmisiones de IVA, constitución y modificación de préstamos hipotecarios, constitución de hipoteca inversa, así como su posterior modificación, subrogación y cancelación, los tipos a aplicar son los siguientes:

  • 1%, para hechos imponibles devengados hasta el 30 de junio de 2010.
  • 1,2%, para hechos imponibles devengados entre el 1 de julio de 2010 y el 23 de marzo de 2012.
  • 1,5%, para hechos imponibles devengados a partir del 24 de marzo de 2012.

En los casos de renuncia a la exención de IVA se aplicarán los siguientes tipos:

  • 1,5%, para hechos imponibles devengados hasta el 23 de marzo de 2012.
  • 1,8%, para hechos imponibles devengados a partir del 24 de marzo de 2012.

Además, se aplicarán los siguientes tipos impositivos para las acciones descritas:

  • Adquisición de viviendas declaradas protegidas: 0,1%
  • Préstamos hipotecarios otorgados para la adquisición de una vivienda declarada protegida: 0,1%
  • Constitución y la modificación de derechos reales a favor de una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en Cataluña: 0,1%
  • Préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual de una persona de 32 años o menos: 0,5%
  • Préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual de una persona que tenga la consideración legal de persona con discapacidad igual o superior al 33%: 0,5%

Documentos mercantiles

Para el pago en metálico de letras de cambio se aplicarán las siguientes tasa en función de la base imponible:

  • Hasta a 24,04 – 0,06%
  • De 24,05 a 48,08 – 0,12%
  • De 48,09 a 90,15 – 0,24%
  • De 90,16 a 180,30 – 0,48%
  • De 180,31 a 360,61 – 0,96%
  • De 360,62 a 751,27 – 1,98%
  • De 751,28 a 1.502,53 – 4,21%
  • De 1.502,54 a 3.005,06 – 8,41%
  • De 3.005,07 a 6.010,12 – 16,83%
  • De 6.010,13 a 12.020,24 – 33,66%
  • De 12.020,25 a 24.040,48 – 67,31%
  • De 24.040,49 a 48.080,97 – 134,63%
  • De 48.080,98 a 96.161,94 – 269,25%
  • De 96.161,95 a 192.323,87 – 538,51%
  • Más de 192.323,87 euros – 0,018030 euros por cada 60,1 euros o fracción.

Documentos administrativos

Las anotaciones preventivas tributarán al 0,5%, mientras que para las grandezas.

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