Con la campaña de la renta del ejercicio 2024 ya en marcha, una de las dudas más habituales entre los contribuyentes es cuáles son los gastos que se pueden desgravar y si se pueden deducir los gastos bucodentales. Las visitas al dentista suelen suponer un desembolso importante y recurrente, lo que lleva a muchos a preguntarse si tienen algún tipo de beneficio fiscal en el IRPF.
La respuesta, como suele ocurrir en materia fiscal, depende. Aunque a nivel estatal no es posible deducir estos gastos, algunas comunidades autónomas sí contemplan deducciones específicas para tratamientos odontológicos.
¿Qué dice el IRPF sobre los gastos del dentista?
Según la normativa del IRPF, los gastos derivados de seguros médicos privados o facturas de tratamientos dentales no son deducibles a nivel estatal. Esto también aplica a los servicios prestados por otros profesionales sanitarios, como psicólogos, logopedas o fisioterapeutas.
Por tanto, si resides en una comunidad que no contempla beneficios fiscales adicionales, los gastos del dentista no tendrán ningún impacto en tu declaración de la Renta.
Comunidades autónomas donde sí se deduce el dentista
Aunque el IRPF es un impuesto estatal, existe un tramo autonómico sobre el que cada comunidad puede aplicar deducciones propias. Algunas han optado por incluir gastos vinculados a la salud bucodental entre sus deducciones fiscales, aunque siempre bajo determinadas condiciones.
En la actualidad, solo tres comunidades autónomas permiten deducir gastos del dentista: Canarias, Cantabria y Comunitat Valenciana. Eso sí, cada una con reglas distintas respecto a los límites de renta, porcentajes de deducción y documentación necesaria.
¿Cómo deducir gastos dentales en Canarias?
Los contribuyentes residentes en Canarias pueden aplicar una deducción del 12% sobre los gastos y honorarios satisfechos a profesionales médicos o sanitarios, incluyendo los tratamientos odontológicos. Esta deducción se extiende también a aparatos que suplen deficiencias físicas, como gafas graduadas o lentillas.
Los requisitos principales son:
- Base imponible general y del ahorro igual o inferior a 45.500 euros en tributación individual o 60.500 euros en conjunta.
- En ese caso, el límite de deducción es de 500 euros (individual) o 700 euros (conjunta).
- Si el contribuyente tiene 65 años o más o una discapacidad igual o superior al 65%, el límite se incrementa en 100 euros adicionales.
- Si se superan los umbrales anteriores, el límite baja a 150 euros por contribuyente.
Es imprescindible ser el titular de la factura y haber realizado el pago. En matrimonios en régimen de gananciales, se reparte entre los cónyuges, aunque la factura esté a nombre de uno. Además, es obligatorio declarar el NIF del profesional sanitario y el importe total abonado, así como conservar las facturas y justificantes de pago.
¿Qué deducción permite Cantabria por salud bucodental?
En este caso, es posible deducir el 10% de los importes pagados por servicios sanitarios, entre los que se incluyen tratamientos de salud bucodental, atención durante el embarazo, partos, accidentes e invalidez.
Los límites generales son:
- 500 euros para declaraciones individuales.
- 700 euros en declaraciones conjuntas.
En ambos casos, si hay discapacidad reconocida del 65% o superior, la deducción puede aumentar en 100 euros por cada persona con esa condición, además de aplicar otras deducciones por discapacidad
Para poder beneficiarse de esta deducción, la base liquidable del ejercicio, tras aplicar el mínimo personal y familiar, debe ser inferior a:
- 22.946 euros en declaraciones individuales.
- 31.485 euros en conjuntas.
También se exige que los gastos no hayan sido reembolsados por la Seguridad Social, mutuas o aseguradoras, y que estén debidamente justificados con factura.
¿Qué tratamientos dentales desgravan en la Comunitat Valenciana?
En la Comunitat Valenciana, los tratamientos odontológicos no estéticos también pueden incluirse en la Renta, con una deducción del 30% de los gastos, hasta un máximo de 150 euros por persona, según indica la AEAT.
La deducción se aplica a gastos relacionados con ortodoncias, prótesis dentales y otros cuidados odontológicos no estéticos.
Condiciones clave para poder deducir:
- La base liquidable general y del ahorro no debe superar los 32.000 euros en tributación individual o 48.000 euros en conjunta.
- Si se superan los 29.000 euros (individual) o 45.000 euros (conjunta), el porcentaje de deducción se reduce en función del exceso.
- Los pagos deben realizarse mediante tarjeta, transferencia o cheque nominativo.
- Solo se aceptan servicios prestados por profesionales sanitarios debidamente registrados.
Estas deducciones son compatibles entre sí, siempre que se cumplan todos los requisitos y los gastos estén bien justificados.
Cómo deducir los gastos del dentista en la renta
Entonces, para aclarar lo dicho hasta aquí, para poder incluir los gastos del dentista en la declaración de la Renta, es necesario:
- Residir en una comunidad que contemple la deducción: actualmente, Canarias, Cantabria o Comunitat Valenciana.
- Conservar las facturas y justificantes de pago: son imprescindibles para poder aplicar la deducción.
- Declarar los datos del profesional sanitario y del pago realizado: incluyendo el NIF del prestador y el importe exacto.
- Respetar los límites de renta y deducción establecidos: según los tramos fijados en cada comunidad.
- Indicar la deducción en la casilla correspondiente del modelo de declaración de la renta. Estas casillas están diferenciadas en función de cada comunidad y aparecen en el tramo autonómico.
En conclusión, los gastos del dentista pueden suponer una deducción interesante en la renta, en el caso de residir en una comunidad que contempla este beneficio y si se cumplen las condiciones. Conocer bien la normativa es clave para no dejar escapar esta oportunidad de ahorro. Los detalles concretos para cada comunidad pueden consultarse en la web de la Agencia Tributaria o en los portales tributarios autonómicos.
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