Vacaciones – Baja laboral

La negociación entre el empleado y la empresa en cuanto al gozo de las vacaciones, puede trastornar gravemente ese tiempo de serenidad tan ansiado. Por este motivo, es necesario conocer las situaciones en las que puede verse involucrado un trabajador y saber cuales son sus derechos. El lapso vacacional es uno de los más esperados por los empleados. Sin embargo, entre la empresa y el personal pueden surgir controversias que, a veces, por no poseer información adecuada, repercute negativamente en los derechos de los trabajadores.

En términos generales, a todo trabajador le corresponden dos días y medio por cada mes trabajado, lo que equivale a 30 días naturales por año. Esto no es obstáculo para que algunas empresas calculen las vacaciones en base a los días laborales, prescindiendo de los días festivos, con lo que el cálculo final quedaría en 21 días por año. Siempre estos sucesos deben estar enunciados en el convenio colectivo o, en el convenio de la empresa si es que existe, y ser accesibles para cualquier empleado.

Frecuentemente, muchas empresas estipulan las vacaciones con los empleados, sin embargo hay otras que ya tienen establecido un periodo vacacional fijo al que ha de someterse todo el personal. Este periodo obligatorio de vacaciones debe ser notificado por la empresa a los trabajadores con una anticipación mínima de dos meses. Caso contrario, el empleado, ejerciendo sus derechos, puede reclamar por los perjuicios ocasionados.

Las bajas laborales, como no puede ser de otra manera, generan derecho a las vacaciones, que se podrán disfrutar una vez que se consiga el alta, incluso aunque haya transcurrido el año natural ya que se consideran como una ausencia del puesto de trabajo de la que el empleado no es responsable, y al seguirse computando como tiempo efectivo de trabajo, no repercute en el periodo de vacaciones que le corresponde al trabajador. El tribunal europeo y el Supremo de España confirmaron que una baja jamás quita vacaciones. Da lo mismo la fecha en que se iniciaran unas y otras.

Existen casos particulares que es bueno conocerlos a la hora de proteger los derechos inherentes a todo trabajador:
o Cuando una boda coincide con las vacaciones. Si bien hay jurisprudencia que demuestra que los quince días que corresponden a una boda se acumulan, y por ende pueden disfrutarse con posterioridad, también se dice que debe preexistir un pacto entre el trabajador y el empleador en referencia a este tema, o debe constar en el convenio.
o Otros periodos retribuidos tanto en el salario como en los complementos salariales, y que computan en el periodo vacacional pueden ser, los dos días correspondientes al nacimiento de un hijo o la enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, situación que se incrementa a cuatro días si hay desplazamiento fuera de la ciudad o un día de permiso por traslado de domicilio.
o Empleados que trabajan a media jornada. A los contratos a tiempo parcial les corresponde igualmente los 30 días de vacaciones, no obstante la remuneración de este periodo se rige en función de los haberes que percibe.
o El trabajador puede disponer además del tiempo que sea necesario para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, así como para realizar funciones sindicales o representativas y seis horas semanales para buscar empleo en el supuesto de extinción del contrato durante el periodo de preaviso.

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