El IGIC, el IVA Canario

Canarias no solo disfruta de un clima único, también de un impuesto único: el IGIC o Impuesto General Indirecto Canario, que sustituye al IVA en las islas. Te descubrimos cómo funciona y cuáles son sus tipos

El Impuesto General Indirecto Canario es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios con carácter oneroso que se producen en la comunidad autónoma canaria. Cada empresario va sumando su correspondiente IGIC en la cadena de valor por el papel que ha desempeñado en la elaboración del producto hasta que finalmente llega al consumidor, quien es quien efectivamente paga el tributo. Así, los primeros serían el sujeto pasivo del impuesto y los segundos, el consumidor, los contribuyentes.

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Así explicado puede a muchos ya empiece a resultarles familiar este esquema de funcionamiento. Y es que el IGIC es el sustituto del IVA en Canarias, donde el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no se aplica por su especial situación.

Cómo funciona el IGIC

El IGIC canario está articulado de forma similar al IVA nacional. Las empresas y autónomos actúan como recaudadores del impuesto para el Estado.

En este sentido, las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales deberán liquidar trimestralmente el IVA en Canarias a través del modelo 420 de IGIC para los autónomos y empresas cuyo régimen sea el de estimación directa y el IGIC 421 para quienes funcionen mediante módulos.

Además, el modelo anual de IGIC es el 425 y el de declaraciones informativas el 415.

El cálculo de la liquidación del IGIC es en teoría muy simple. Consiste en restar el IGIC soportado al IGIC repercutido, tal y como se hace con el IVA soportado deducible y el IVA repercutido. Dicho de otra forma, para desarrollar su actividad, el empresario debe hacer frente a unos gastos, a los que deberá sumar el IGIC correspondiente, y recibe unos ingresos, a los que también deberá sumar su IGIC.

En la declaración trimestral restará al IGIC ingresado por sus ventas el IGIC que ha tenido que soportar para mantener en marcha su negocio y pagará a la Agencia Tributaria canaria la diferencia. Así de fácil.

De hecho, como ocurre con el IVA, las empresas canarias actúan como recaudadoras del IGIC para la AEAT, de ahí que cada tres meses deban devolver ese dinero a la administración. Y es que el IGIC que ingresa la compañía o el autónomo no es suyo en realidad, sino de la Agencia Tributaria.

IGIC IVA canarias

¿Qué gastos se pueden deducir del IGIC canario?

Los gastos deducibles en la declaración trimestral del IGIC son similares a los del IVA.

Y es que, las reglas principales no cambian sustancialmente a la hora de establecer los gastos deducibles. Esto pasa por gastos que estén relacionados con la actividad económica y debidamente justificados.

Eso sí, las deducciones en el IGIC se pueden deducir solo por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se realicen en las Islas Canarias.

Cuándo se paga el IGIC

Las fechas de liquidación del IGIC también coinciden con las del IVA. La declaración del tributo es trimestral y el plazo para presentar la autoliquidación se extiende hasta el día 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre natural.

Estos son los plazos parea presentar el IGIC Canario:

  • Primer trimestre, del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre, del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre, del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre, del 1 al 20 de enero del siguiente año.

Del mismo modo, en la declaración del cuarto trimestre también habrá que presentar el resumen anual de IGIC.

Tipos del IGIC

Una de las grandes ventajas del IGIC reside en sus tipos más bajos en comparación con el IVA. Y es que si en la Península hay tres tipos de IVA al 21% el general, 10% el tipo reducido y 4% el superreducido.

Los tramos del IGIC en Canarias son siete, incluido uno al 0%.

Los tipos de IGIC están recogidos en los artículos del 10 al 15 de la Ley 20/1991 de 7 de junio y posteriores cambios. El tipo actual para cada tipo de producto es el siguiente:

  • IGIC tipo cero (0%): se aplica a la entrega de agua, los productos sanitarios, libros, periódicos y revistas, la ejecución de obras en viviendas de protección oficial, ciertos alimentos y transporte aéreo de viajeros.
  • IGIC especial (1,5%): se aplica sobre las importaciones de bienes sujetas y no exentas del IGIC.
  • IGIC tipo reducido (3%): se aplica a la minería, industria química, textil, maderera, papelera, al transporte terrestre y a la reparación de vehículo. El tipo reducido en el resto de España es del 10%.
  • IGIC tipo general (7%): se aplica sobre la mayoría de productos y sobre los que no están recogidos en el resto de categorías. En el resto de España es del 21%.
  • IGIC tipo incrementado (9,5%): se aplica sobre algunos vehículos y medios de transporte.
  • IGIC tipo especial incrementado (15%): se aplica sobre el tabaco con un precio superior a 1,8 euros la unidad, las bebidas alcohólicas, artículos de joyería, cartuchería, peletería y perfumería.
  • Tipos especiales (20% y 35%): el primero de los tipos se aplica sobre la elaboración de tabaco negro y el segundo sobre el tabaco rubio.

Además, se encuentran exentas de tributar por el IGIC las siguientes actividades: servicios postales, asistencia sanitaria, entregas de sangre, servicios de asistencia social, educación, servicios prestados por entidades deportivas, empresas culturales, operaciones de seguro y reaseguro, operaciones financieras, comercio minorista.

Por contra, el IVA nacional incluye tres tipos de IVA: el general a razón del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%. Como puedes ver, la diferencia es más que significativa.

En términos generales, el IVA canario ni siquiera llega a la mitad del nacional. Para que te hagas una idea, el IVA que se aplica a las bebidas alcohólicas es del 21%, por el 13,5% de IVA en Canarias para estos mismos productos.

Si te preguntabas por qué es más barato comprar muchas en Canarias, la respuesta está en parte en el IGIC y su porcentaje, mucho menor y que es lo que da sentido a su condición de puerto franco.

Recargo a las importaciones minoristas

Sin embargo, si bien el comercio minorista no repercute IGIC por la prestación de servicios, las importaciones sí están sujetas a un recargo para los minoristas, según el IGIC que ya tenían incluido por defecto.

Esta es su distribución concreta:

  • 0,3% para las importaciones gravadas con un 3% de IGIC
  • 0,7% para las importaciones gravadas con un 7% de IGIC
  • 0,95% para las importaciones gravadas con un 9,5% de IGIC
  • 1,3% para las importaciones gravadas con un 13,5% de IGIC

En este punto hay que recordar que el impuesto canario considera comerciantes minoristas a quienes se dediquen a revender mercancía sin transformar.

Del mismo modo, también se incluyen las empresas y profesionales para los que más del 30% de sus ingresos provengan de ventas a particulares no a profesionales o a empresas. Es decir, buena parte del pequeño comercio y de autónomos dedicados a la venta de producto ajeno.

El régimen simplificado de IGIC

En Canarias se puede además operar bajo un régimen simplificado de IGIC. De hecho, este será el que se aplique por defecto a determinado grupo de personas, salvo que éstas indiquen expresamente lo contrario.

Quedan fuera del régimen simplificado:

  • Quienes facturen más de 150.000 euros.
  • Actividades argrícolas, forestales y ganaderas que facturen más de 250.000 euros al año.
  • Actividades donde el volumen de adquisiciones o importaciones supere los 150.000 euros anuales, excluido el IGIC.

La liquidación trimestral del IGIC en régimen simplificado se llevará a cabo a través del modelo 421 de IGIC y la anual mediante el modelo 425.

Qué modelos hay que presentar con el IGIC

EL IVA Canario implica la presentación de diferentes modelos ante la AET. Son los siguientes:

  • Modelo 420, que es como el modelo 303 de IVA o modelo de declaración trimestral.
  • Modelo 421, que es el que deben presentar los autónomos en régimen simplificado o de módulos.
  • Modelo 425, que es el resumen anual del impuesto.
  • Modelo 415, que sirve para declarar las operaciones con terceros superiores a 3.000 €.

Quién debe liquidar el IGIC

El obligado tributario que debe presentar y liquidar el IGIC son los autónomos o empresas con domicilio fiscal en las Islas Canarias.

Cómo se factura a Canarias desde la Península

Si tienes una empresa que trabaja con Canarias o si estás pensando en hacer negocios con las islas, debes tener claro que la entrega de bienes a Canarias se considera exportación y como tal está exenta del pago de IVA. Esto también se aplica a la prestación de servicios.

El comprador local será quien deba hacer frente al tributo en el porcentaje que le corresponda al recoger el producto en la aduana.

Un poco de historia

¿Por qué se aplica el IGIC en Canarias y no el IVA? La respuesta más fácil, rápida y también correcta, es porque se utilizaron los impuestos como fórmula para compensar a las islas por su lejanía de la península y su condición de isla.

Sin embargo, lo cierto es que en la base de estas diferencias impositivas en términos de IVA se encuentra en el plan de repoblar la isla para convertirla en un puerto franco tras su conquista y que tras diferentes cambios cristalizó en la Ley 30/1972 (PDF) del 22 de julio, que es el germen del actual IVA Canario.

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