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Embargos por multa de tráfico: soluciones y causas

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Puede darse el caso de que nos quieran efectuar un embargo si tenemos alguna multa de tráfico que no hemos abonado en tiempo y forma cuando nos correspondía, paso el periodo de providencia de apremio. En esa situación, recibiremos un aviso de embargo ante el cual sólo podremos ampararnos en:

– Deuda extinguida o ha prescrito el derecho de exigir el pago.
– Falta de notificación de la providencia de apremio.
– Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo que contiene la Ley General Tributaria.
– Suspensión del procedimiento de recaudación.

La providencia de apremio se podrá paralizar en los siguientes casos:

– Destrucción del vehículo antes de la fecha de la infracción.
– Error manifiesto en la matrícula.
– Documentos que justifiquen la venta del vehículo antes de la fecha de la infracción.
– Error en el nombre o apellidos.
– Defunción del infractor.
– Pago o extinción de la deuda.

En este aspecto, la recomendación sigue siendo clara: pagar la infracción durante el período de pago voluntario, donde además nos beneficiaremos de la reducción del 50%. Siempre y cuando, claro, no haya habido ningún defecto en la infracción por el que ésta no sea admisible. Retrasar el pago puede desembocar en la solicitud de aviso de embargo en caso de que no hayamos satisfecho la deuda.