Las terrazas no pagan ITP: el Tribunal Supremo lo confirma

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la instalación de terrazas en la vía pública por parte de bares y restaurantes no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).

Según la sentencia, este tipo de autorización municipal no implica un desplazamiento patrimonial real, lo que es un requisito clave para que se genere la obligación tributaria.

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¿Por qué las terrazas no deben pagar ITP?

La clave de la resolución radica en la interpretación del artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley del ITP y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Este artículo establece que las concesiones administrativas pueden generar la obligación de pagar ITP, pero el Tribunal Supremo aclara que una simple autorización para ocupar el dominio público no equivale a una concesión administrativa.

Así, la instalación de terrazas no supone un desplazamiento patrimonial que active la obligación tributaria del ITP.

El alto tribunal subraya que:

  • No existe un verdadero desplazamiento patrimonial: La autorización municipal no transfiere la titularidad del suelo público al establecimiento.
  • El uso es temporal y no exclusivo: Las terrazas sólo ocupan el espacio público en determinados horarios, sin impedir su uso general.
  • El pago de tasas ya cubre esta ocupación: Los negocios ya pagan una tasa específica por el aprovechamiento del suelo público, por lo que no procede gravarlas con ITP.

Este fallo, que establece una nueva doctrina, garantiza que las terrazas de bares y restaurantes en la vía pública no generarán el impuesto sobre las transmisiones patrimoniales. De este modo, los empresarios del sector pueden tener la certeza de que no estarán sujetos a una obligación tributaria adicional por el simple uso temporal del espacio público.

Una sentencia que anula el criterio de Hacienda

La sentencia del Supremo desestima el recurso presentado por la Generalitat de Catalunya, que defendía que la instalación de terrazas debía tributar por ITP en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Esta postura de la Administración tributaria catalana había sido cuestionada previamente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ), que ya habían fallado a favor de los contribuyentes.

El caso que motivó esta sentencia se originó en Badalona, cuando la Agencia Tributaria de Cataluña requirió a una propietaria de un bar para que presentara la autoliquidación del ITP por la instalación de su terraza en la vía pública. La contribuyente alegó que no tenía esta obligación, ya que ya abonaba la tasa municipal correspondiente.

La Administración liquidó el impuesto igualmente, pero tanto el TEAR como el TSJ de Cataluña dieron la razón a la empresaria. Ahora, el Supremo confirma esta interpretación y sienta jurisprudencia, estableciendo que las terrazas no deben tributar por ITP.

Impacto para bares y restaurantes

La decisión del TS es una excelente noticia para el sector de la hostelería, especialmente para los bares y restaurantes que instalan terrazas en la vía pública. La sentencia tiene un impacto directo en el día a día de los empresarios de la hostelería, ya que elimina un coste adicional que podría haber afectado seriamente la rentabilidad de sus negocios. A continuación, se detallan algunos de los efectos clave de esta resolución:

  • Eliminación de un coste adicional: Los negocios no tendrán que afrontar pagos extra en concepto de ITP por el uso del espacio público. Este ahorro es fundamental para muchos establecimientos, en especial aquellos que dependen de las terrazas como una fuente importante de ingresos durante los meses de buen tiempo.
  • Seguridad jurídica: Al establecerse doctrina, las administraciones tributarias no podrán exigir este impuesto a los hosteleros en el futuro. La sentencia proporciona una mayor estabilidad y confianza para los empresarios, quienes ya pueden operar con la tranquilidad de que no enfrentarán sorpresas fiscales relacionadas con el ITP.
  • Reconocimiento del carácter temporal del uso del dominio público: Se refuerza la idea de que las autorizaciones municipales para instalar terrazas no suponen una transmisión de propiedad. Esta clarificación es fundamental para evitar futuros litigios y malentendidos entre las administraciones y los empresarios.

Un precedente para futuras interpretaciones fiscales

La equiparación entre concesiones administrativas y autorizaciones municipales ha sido motivo de debate en diversas áreas fiscales. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo deja claro que no cualquier aprovechamiento especial del dominio público genera un desplazamiento patrimonial sujeto a ITP.

Este fallo establece un importante precedente que puede influir en futuras interpretaciones fiscales, especialmente en relación con el uso del espacio público por parte de los negocios privados.

La sentencia del Supremo también puede servir como base para otras resoluciones en las que se debata si la ocupación de dominio público por parte de empresas debe o no tributar por ITP. En este sentido, la jurisprudencia sentada en este caso puede tener implicaciones más allá del sector de la hostelería, afectando a otros tipos de actividades que utilicen el dominio público de manera temporal.

Mayor tranquilidad para bares y restaurantes

En conclusión, los bares y restaurantes pueden instalar sus terrazas con mayor tranquilidad, sabiendo que la carga fiscal se limita al pago de la tasa municipal correspondiente y sin riesgo de futuras reclamaciones por ITP.

Este fallo establece un precedente claro y sólido que beneficiará a los empresarios del sector, quienes podrán centrar sus esfuerzos en continuar con sus actividades sin la preocupación de enfrentar un impuesto adicional que podría haber afectado su viabilidad económica.

Este tipo de decisiones también tiene un valor simbólico en cuanto a la protección de los intereses de los contribuyentes frente a interpretaciones fiscales ambigua o errónea. Con esta resolución, se refuerza la idea de que las autorizaciones para usar el espacio público no deben generar una carga impositiva extra, y se establece una base firme para futuras políticas fiscales en este ámbito.

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