Fecha límite para abandonar los programas de doble uso contable en la empresa

Los programas de doble uso contable llevan años en el punto de mira del Gobierno y ahora se acerca su fin.

Una de las medidas de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se refiere directamente a al software de doble uso. Te contamos qué, es, cómo funciona y las sanciones que habrá por usarlo.

Qué son los programas de doble contabilidad

Son programas informáticos que permiten manipular la contabilidad de una empresa o de un autónomo. Así de simple.

Donde antes existía un libro para llevar la caja B del negocio, ahora hay un software de doble uso que se encarga de ocultar esos ingresos. Estos programas contables se encargan de cuadrar las cuentas de la empresa dejando fuera determinadas ventas.

Cómo funciona el software de doble uso en las empresas

Hay varios tipos de programas de doble contabilidad, pero los más utilizados se resumen son el Phantonware, que se coloca directamente a través de TPV o Terminal de Punto de Venta, y el Zapper, que usa dispositivos externos.

De forma muy resumida, lo que hacen es ocultar parte de las ventas para la contabilidad oficial. Se puede incluso indicar una cifra a partir de la cual todos los registros pasarán a formar casa de la caja B.

Con este software, la empresa cobra en B sin que el cliente sepa que los pagos que realizan son en negro.

¿Puede Hacienda detectar estos programas?

Hacienda dispone de medios para sacar a la luz estas trampas contables, aunque no es fácil ni sencillo. La Ley 11/2021 va a simplificar mucho el proceso.

La ley de lucha contra el fraude fiscal supone la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

programas de doble uso contable

¿Qué cambia para los programas de doble uso?

Básicamente que Hacienda prohíbe de manera expresa el software de doble uso y su fabricación.

En concreto, la nueva ley indica que “con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación”.

De forma resumida, que los programas de contabilidad de las empresas deben cumplir una serie de estándares técnicos que dejan fuera este tipo de prácticas.

El artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria define los criterios que deben seguir los programas de contabilidad.

Multas por el uso de programas de doble contabilidad

La tenencia de programas que permitan llevar contabilidad distintas a las legales, registrar transacciones a las anotaciones registradas o alterar transacciones ya realizadas constituirá una infracción tributaria.

Las multas varían en función de si eres el fabricante o la empresa que lo usa y del uso que hayas hecho de él. Estas son las sanciones de Hacienda por usar programas de contabilidad doble:

  • Fabricantes, vendedores o distribuidores de programas de contabilidad que no cuenten con la nueva certificación: multa de 150.000 euros al año por cada ejercicio que lleven a cabo la actividad.
  • Autónomos y empresarios que tengan instalado el software de doble contabilidad: 000 euros de multa. La multa es independiente al uso del programa.
  • Multa de 50.000 euros por el uso del programa para vender sin el certificado o si el programa estaba manipulado.

Este tipo de sanciones no están entre las multas más habituales a los autónomos.

¿Cuándo deben estar los programas adaptados a la nueva ley?

La nueva ley entró en vigor el 11 de julio, pero el reglamento que regula el cambio todavía no se ha redactado.

En cualquier caso, sí que existe una fecha límite. Las empresas deberán tener sus programas informáticos adaptados a la nueva Ley 11/2021 el próximo 11 de octubre a más tardar.

 

 

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