Cómo tributan los regalos de los brókers en la Renta

Los regalos que ofrecen los brókers por abrir una cuenta, invitar a un amigo o participar en promociones no están exentos de impuestos. Da igual si el incentivo es dinero, un dispositivo electrónico o acciones: en todos los casos, Hacienda lo considera un ingreso y por ende, debe incluirse en la declaración del IRPF igual que hay que declarar los regalos de los bancos.

Se declararán como rendimientos del capital mobiliario o, en su caso, como ganancia patrimonial más adelante si se trata de acciones. 

Además, si el bróker no aplica retención, la obligación de declarar y pagar recae directamente sobre el contribuyente. Repasemos cómo tributan los regalos de los brókers en la renta y evitar errores con Hacienda.

Regalos en efectivo: rendimiento del capital mobiliario

Cuando un bróker entrega dinero como incentivo por abrir una cuenta o invitar a otros usuarios, ese ingreso se considera rendimiento del capital mobiliario. Por tanto, tributa en la base del ahorro del IRPF.

En estos casos, si el bróker aplica retención, será del 19% sobre el importe entregado. Esa retención aparece reflejada en los datos fiscales que proporciona la Agencia Tributaria y se regulariza en la declaración. Si no hay retención, el ingreso deberá declararse igualmente de forma manual.

Regalos en especie: ganancia patrimonial

Si el regalo consiste en un bien físico, como un teléfono móvil o una tarjeta regalo, se considera una ganancia patrimonial. El valor de ese bien debe ser estimado y así lo refleja el bróker en la información fiscal del cliente.

La diferencia respecto al dinero es que no se trata de un rendimiento, sino de un incremento puntual del patrimonio. También tributa en la base del ahorro, con los mismos tramos fiscales:

  • Hasta 6.000 euros: 19%
  • De 6.000 a 50.000 euros: 21%
  • Más de 50.000 euros: 23%

Incentivos en acciones o productos financieros

Algunos brókers ofrecen acciones u otros instrumentos financieros como parte de sus campañas de captación. En ese caso, también se trata de un rendimiento del capital mobiliario.

Si el incentivo consiste en acciones, se tributa por el valor de mercado en el momento de la entrega. Posteriormente, si se venden, habrá que tributar por la ganancia o pérdida patrimonial generada con la venta, como ocurre con cualquier inversión.

¿Qué pasa si el bróker no aplica retención?

En muchos casos, sobre todo si se trata de brókers extranjeros sin establecimiento permanente en España, no se practica retención alguna sobre el regalo. En dicho escenario, el usuario está obligado a declarar el ingreso por su cuenta.

Para comprobar si el regalo está incluido en los datos fiscales:

  • Acceder a la web de la Agencia Tributaria.
  • Entrar en el área personal con Cl@ve PIN, certificado digital o número de referencia.
  • Consultar los datos fiscales del ejercicio.
  • Revisar los apartados de rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales.

Si el regalo no aparece, pero se ha recibido, conviene revisar la información enviada por el bróker o contactarlo para confirmar si se ha comunicado correctamente a Hacienda.

Promociones con cuentas conjuntas: ¿quién tributa?

En el caso de cuentas con varios titulares, Hacienda entiende que el regalo se divide en partes iguales, salvo que se pruebe lo contrario. Por ejemplo, si se entregan 200 euros por abrir una cuenta con dos titulares, cada uno deberá declarar 100 euros.

Si el incentivo es en especie, también se divide proporcionalmente. Si uno de los titulares se queda con todo el regalo, Hacienda lo podría considerar una donación entre particulares, lo que implicaría una posible tributación adicional por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según la comunidad autónoma. Hay que estar atento.

Como tributan los regalos de los brókers en la Renta

¿Se puede evitar pagar impuestos por estos regalos?

No. Todos los incentivos están sujetos a tributación. Lo que sí puede hacerse es optimizar la declaración del IRPF, compensando ese ingreso con posibles deducciones o pérdidas patrimoniales, si las hubiera. Pero el ingreso como tal debe declararse.

Además, si los ingresos por rendimientos del capital mobiliario (incluidos regalos en efectivo o especie) superan los 1.600 euros en total durante el año, es obligatorio presentar la declaración de la Renta, incluso si no se tienen otros ingresos.

Tributación de los regalos en MyInvestor, Santander o Trade Republic

Algunas entidades populares en el mercado español aplican estas promociones de forma frecuente:

  • MyInvestor regala 20 euros por invitar a un amigo. Al aplicar retención, si el total no supera los 1.600 euros, no habría obligación de declarar.
  • Santander ha ofrecido hasta 400 euros por domiciliar la nómina. En este caso, se trata de un ingreso claro y tributa con retención.
  • Trade Republic ofrece incentivos, pero al ser una entidad extranjera, no aplica retención. Por tanto, el usuario debe declarar los ingresos manualmente.
  • Freedom24, Revolut y otras plataformas extranjeras operan bajo esquemas similares: si no retienen, la carga fiscal recae sobre el contribuyente.

Hasta aquí hemos visto cómo tributan los regalos de los brókers en la renta. Ahora repasemos cómo se declaran a mano.

Cómo declarar estos regalos en la renta

Si se ha recibido un regalo en efectivo o en especie sin retención, hay que incluirlo manualmente en la declaración:

  • Apartado: Rendimientos del capital mobiliario.
  • Subcategoría: Intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general.
  • En “Alta de capital” se puede añadir el importe correspondiente al regalo recibido.

En el caso de regalos en especie, conviene conservar documentación sobre el valor estimado del bien o el justificante enviado por el bróker.

Conclusión: Evita sorpresas con Hacienda

Los regalos que ofrecen los brókers no son una excepción en la declaración del IRPF. Aunque parezcan simples incentivos promocionales, Hacienda los considera ingresos y exige su tributación. Para evitar sanciones es clave saber si se trata de rendimiento del capital mobiliario o ganancia patrimonial, si se ha aplicado retención o no, y cómo incluirlos en la declaración de la renta.

Si el bróker ha informado correctamente a la AEAT, aparecerán en los datos fiscales. Pero si no lo ha hecho, la responsabilidad de declarar es del contribuyente. No incluir estos ingresos puede generar recargos, intereses o inspecciones innecesarias. Declarar correctamente los regalos, por pequeños que parezcan, evita problemas futuros con Hacienda.

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