Tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades: qué tener en cuenta

El tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades es uno de los principales incentivos fiscales para las empresas de nueva creación. No obstante, su aplicación ha sido objeto de interpretaciones dispares, especialmente en aquellos casos en los que la nueva sociedad desarrolla la misma actividad que sus socios o que otras entidades vinculadas.

En este contexto, la resolución vinculante V1627-25, de 15 de septiembre, de la Dirección General de Tributos (DGT), aporta criterios relevantes que ayudan a aclarar cuándo puede aplicarse este tipo reducido y cuándo, por el contrario, queda excluido. 

Conocer estas claves resulta fundamental para evitar riesgos fiscales y planificar la estructura empresarial, así como saber qué tipo pagar en el Impuesto sobre Sociedades.

En qué consiste el tipo reducido del 15%

La normativa del Impuesto sobre Sociedades permite que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributen al 15% en lugar del tipo general durante:

  • El primer ejercicio en el que la base imponible resulte positiva.
  • El ejercicio siguiente.

Este incentivo tiene un impacto significativo en la liquidez de la empresa en sus primeros años, una etapa en la que la carga fiscal puede ser especialmente relevante.

Cuándo no se puede aplicar el tipo reducido

La ley establece una serie de supuestos de exclusión que impiden beneficiarse del tipo reducido. Entre los más habituales se encuentran:

  • Que la actividad haya sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas y haya sido transmitida a la nueva sociedad.
  • Que una persona física que ejercía esa actividad posea más del 50% del capital social de la nueva entidad.
  • Que la sociedad forme parte de un grupo mercantil.
  • Que se trate de una entidad patrimonial, sin una actividad económica efectiva.

La correcta interpretación de estos supuestos es clave para determinar si el incentivo fiscal resulta aplicable.

Coincidencia de actividad: cuándo no impide el 15%

Uno de los aspectos más relevantes abordados por la DGT es el de las sociedades de nueva creación que desarrollan la misma actividad que sus socios o que otra entidad vinculada.

La resolución aclara que la coincidencia de actividad, por sí sola, no impide aplicar el tipo reducido. Para que opere la exclusión es necesario que exista una transmisión jurídica de la actividad o del negocio a la nueva sociedad.

En ausencia de esa transmisión formal, la nueva entidad puede considerarse realmente de nueva creación a efectos fiscales.

La importancia de la transmisión del negocio

El elemento central del análisis es determinar si ha existido una transmisión efectiva de la actividad. Esto puede producirse, entre otros supuestos, cuando se transfieren:

  • Activos afectos al negocio.
  • Contratos, clientes o medios materiales y humanos.
  • Elementos esenciales que permitan la continuidad del negocio sin solución de continuidad.

Cuando la nueva sociedad inicia su actividad sin recibir estos elementos por ningún título jurídico, la DGT entiende que no concurre esta causa de exclusión, aunque exista vinculación entre socios.

El papel de los socios y el límite del 50%

Otro punto relevante es el relativo a las personas físicas que ya ejercían la actividad en el ejercicio anterior.

La exclusión sólo resulta aplicable cuando una persona física, considerada de forma individual, ostenta una participación superior al 50% en la nueva entidad y realizaba esa misma actividad.

La resolución confirma que no cabe una interpretación conjunta de las participaciones. Es decir, aunque varios socios sumen la mayoría del capital, si ninguno supera individualmente ese umbral, el tipo reducido no queda automáticamente excluido.

¿Formar parte de un grupo mercantil lo impide?

La posible pertenencia a un grupo mercantil es otro de los motivos de exclusión previstos en la norma. No obstante, la DGT recuerda que el concepto de grupo relevante es el definido en el ámbito mercantil, que exige la existencia de una relación de control societario.

La mera coincidencia de socios personas físicas en distintas sociedades no determina, por sí sola, la existencia de un grupo mercantil. En ausencia de control, la nueva entidad no se considera integrada en un grupo y puede aplicar el tipo reducido.

Entidades patrimoniales y actividad económica real

El tipo reducido del 15% no resulta aplicable a las entidades patrimoniales, es decir, aquellas cuyo activo está compuesto mayoritariamente por bienes y derechos no afectos a una actividad económica.

La DGT recuerda que esta calificación depende de las circunstancias reales de la entidad y que corresponde al contribuyente acreditar que desarrolla efectivamente una actividad económica y que sus activos están afectos a la misma. Se trata, por tanto, de una cuestión probatoria especialmente relevante en determinadas estructuras societarias.

Sectores especialmente afectados por este criterio

La doctrina fijada en esta resolución tiene especial impacto en sectores donde es habitual operar mediante sociedades independientes con un mismo núcleo inversor, como:

  • Inmobiliario y promoción.
  • Energías renovables e infraestructuras.
  • Retail y distribución.
  • Empresas familiares.
  • Startups y proyectos tecnológicos.
  • Servicios empresariales y profesionales.

En estos ámbitos, la ausencia de transmisión formal del negocio y una correcta delimitación jurídica de las actividades resultan determinantes.

En conclusión, la resolución refuerza una interpretación estricta de los supuestos de exclusión del tipo reducido, lo que aporta mayor seguridad jurídica a las empresas de nueva creación.

Aun así, la aplicación del 15% sigue siendo un ámbito de revisión frecuente por parte de la Administración tributaria. Una adecuada planificación fiscal, basada en razones económicas válidas y debidamente documentadas, es esencial para evitar contingencias futuras y garantizar una correcta tributación desde el inicio de la actividad.

Publicidad

¿Algo que añadir? ¡No te cortes!

Loading Facebook Comments ...