El Tribunal Supremo ha puesto un límite claro a la actuación de la Administración tributaria. En una sentencia reciente del 29 de septiembre de 2025, recurso de casación nº 4123/2023, el alto tribunal ha establecido que Hacienda no puede dictar de forma indefinida nuevas liquidaciones sobre un mismo hecho imponible cuando los actos anteriores ya han sido anulados.
Esta decisión marca un hito en materia fiscal y afecta a miles de contribuyentes. Se trata de una decisión clave que refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y marca un antes y un después en la aplicación del conocido principio del “doble tiro”. Si quieres saber qué cambia a partir de ahora y cómo puede beneficiarte esta doctrina, sigue leyendo.
Caso real: Hacienda y el límite en las sucesivas liquidaciones
Para entender el alcance de la sentencia, conviene revisar el caso que dio origen a la decisión del Supremo.
La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera, se refiere a un caso de Impuesto sobre Sucesiones tramitado en Galicia. Tres hermanos recurrieron las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria gallega (ATRIGA) en el año 2014.
Las primeras liquidaciones fueron anuladas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia al considerar que carecían de motivación suficiente. La Administración emitió entonces unas segundas liquidaciones para corregir el defecto.
Sin embargo, el procedimiento fue declarado caducado y ATRIGA inició un nuevo expediente, con una tercera liquidación. Más adelante, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ordenó incluso girar unas cuartas, lo que finalmente llevó el caso al Supremo.
Este recorrido judicial sentó el contexto para que el alto tribunal fijara una doctrina que limita los intentos de Hacienda de repetir actos anulados.
Doctrina del Tribunal Supremo: Hacienda no puede tener un “tercer tiro”
Tras analizar el caso, el Tribunal Supremo rechaza que la Administración pueda tener una oportunidad ilimitada para emitir nuevos actos de liquidación sobre el mismo hecho imponible.
El fallo subraya que permitir un “tercer tiro” supondría vulnerar principios esenciales del Derecho administrativo y tributario, como la buena fe, la seguridad jurídica, la eficacia y la prohibición del abuso del derecho.
Con esta decisión, el alto tribunal fija doctrina y cierra la puerta a que la Administración repita indefinidamente sus actos de gravamen “hasta acertar”. Esta interpretación tiene implicaciones prácticas directas que se entienden mejor al analizar el alcance real del llamado “doble tiro”.

Qué es el “doble tiro” y cómo limita ahora a Hacienda
En el ámbito fiscal se denomina “doble tiro” a la posibilidad de que Hacienda emita una segunda liquidación cuando la primera ha sido anulada, ya sea por defectos formales o materiales. Esa facultad sigue siendo válida dentro de ciertos límites: el nuevo acto debe dictarse dentro del plazo legal y corregir el error anterior.
Lo que el Supremo deja claro es que no existe un derecho a un “tercer tiro”. Si la segunda liquidación también es anulada, Hacienda no puede insistir con una nueva, aunque el motivo de la nulidad sea distinto.
En definitiva, se refuerza el equilibrio entre el poder tributario del Estado y la protección de los derechos de los ciudadanos. De esta forma, el Supremo consolida una doctrina que también redefine los principios que deben guiar toda actuación de Hacienda.
Principios jurídicos que refuerza la sentencia del Tribunal Supremo
La resolución recuerda que el sistema tributario español se rige por principios que obligan también a la Administración. Entre ellos destacan:
- Buena fe administrativa, que impide actuar con abuso de poder.
- Seguridad jurídica, que protege al contribuyente frente a la incertidumbre.
- Eficacia, que exige una gestión tributaria responsable y no repetitiva.
- Prohibición del abuso del derecho, que evita el uso desproporcionado de las facultades públicas.
La sentencia consolida la jurisprudencia existente sobre el doble tiro y aclara que su alcance no puede transformarse en un bucle sin fin de actuaciones recaudatorias. Esa protección se traduce en consecuencias prácticas para los ciudadanos.
Cómo afecta esta doctrina del Supremo a los contribuyentes
Esta doctrina supone un avance importante en la protección de los ciudadanos ante la Administración. Los contribuyentes ya no tendrán que enfrentarse a una cadena interminable de liquidaciones sobre el mismo impuesto. Si un acto ha sido anulado dos veces, la Administración no puede emitir un tercero sobre el mismo hecho.
Además, el fallo refuerza la necesidad de que Hacienda motive correctamente sus resoluciones y respete los plazos de prescripción establecidos por la Ley General Tributaria. Con ello, el Supremo aporta certidumbre y evita que los errores de la Administración se traduzcan en perjuicios continuados para el contribuyente.
En conclusión, con esta sentencia, el Tribunal Supremo pone freno al “tiro sin límite” de Hacienda y refuerza el principio de seguridad jurídica.
El mensaje es claro: la Administración tiene derecho a corregir, pero no a insistir indefinidamente.
Para los contribuyentes, se trata de una garantía frente a posibles excesos y un paso más hacia un sistema tributario equilibrado, donde el control fiscal conviva con el respeto a los derechos fundamentales.
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