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Ante la proliferación de publicidad encubierta en las redes sociales, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) piden un registro de 'influencers', la responsabilidad solidaria de las marcas que publiciten y una regulación penal para alegaciones falsas y cuando afecte gravemente a consumidores vulnerables.

Según revela un informe del Ministerio de Consumo, apenas 10 de los 40 'influencers' más populares en nuestro país advierten claramente que hacen publicidad y cobran por ello. El resto, en lugar de las etiquetas de 'publicidad pagada' que proporcionan las plataformas de redes sociales desde las que trabajan, emplean términos confusos como 'ad', 'publi' o, simplemente, un agradecimiento genérico a la marca asociada.

OCU denuncia que la publicidad encubierta es publicidad engañosa y puede convertirse en dañina, sobre todo cuando va dirigida a los menores de edad, los principales seguidores de muchos de estos 'influencers'. Por ello, también exige la inscripción de los 'influencers' en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, independiente de sus ingresos y el número de seguidores, para que puedan ser fácilmente identificados.

Pide el desarrollo de una formación específica y acreditada facilitada la administración pública o por organismos acreditados que se incorpore al Registro anteriormente citado. Y, en línea con el artículo 122 de la LGCA que prohíbe la comunicación comercial encubierta, que exista la carga de la prueba por la cual sean los propios 'influencers' quienes prueben que no existe colaboración comercial.

También ve necesaria la responsabilidad solidaria de las marcas que publicitan los 'influencers', de modo que contribuyan a garantizar que el usuario está informado de que se trata de un anuncio y la obligación del 'influencer' de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra la reparación efectiva de los posibles daños causados a sus seguidores.

Cree que debería haber restricciones en la promoción de productos y servicios que afecten a intereses públicos en materia de salud y seguridad. O cuyos contenidos vulneren la dignidad humana o fomenten la discriminación. Y una supervisión del cumplimiento de las normas. Sometiéndose a auditorías e informes anuales sobre su actividad y las medidas de protección a la audiencia infantil, juvenil y al consumidor vulnerable.

Además, que los 'influencers' de fuera de la Unión Europea que ejerzan su influencia en algún país miembro deben cumplir la normativa de dicho estado y tener un representante en ese territorio, los 'influencers' virtuales creados por una Inteligencia Artificial deben estar claramente identificados como tales y tendrán las mismas obligaciones que las personas físicas, y los menores 'influencers' tienen que contar con una especial protección, dada su pérdida de intimidad. Además, los padres serán responsables de los daños causados por los contenidos publicados por sus hijos.

A esto se suma que debe existir un régimen sancionador que incluya una regulación penal relativa a alegaciones falsas y cuando afecte gravemente a menores y otros consumidores vulnerables.

Hay que recordar que el Gobierno está en trámite de aprobar una norma por la que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación, una normativa mucho más exigente con los 'influencers', ya que define de una vez por todas su actividad publicitaria.

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